Buenos Aires, 19/04/2024, edición Nº 4174
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Gas: habrá beneficios para quienes no puedan abonar lo adeudado durante la pandemia

El gobierno nacional había prohibido la suspensión del suministro a aquellos que tuvieran deuda

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Durante la pandemia, el Gobierno nacional lanzó varias medidas para colaborar con la situación de aquellas personas que se vieron afectadas por la situación. Una de ellas fue la prohibición de la suspensión de los servicios básicos a aquellas personas que no pudieran abonarlo.

En ese sentido, desde el Ministerio de Economía, encabezado por Martín Guzmán, se determinó, mediante la resolución 383/2021, que las prestadoras de servicios gas ya podrán cobrar lo adeudado, debido a que culminó la vigencia del decreto, pero deberán brindar algunas facilidades para el pago de la deuda. Este beneficio alcanzará, según lo comunicado, a titulares de planes sociales y jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y el mismo consistirá en un plan de 30 cuotas, iguales, consecutivas y mensuales.

También estará disponible para quienes estén en el Monotributo Social, y para los monotributistas que no superen en su ingreso mensual dos SMVyM; para trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM; para quienes perciben el seguro por desempleo, electro-dependientes, y a quienes integran el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

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Incluirán, además, en el beneficio a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes, y a las instituciones que contribuyeron a la elaboración y distribución de alimentos durante este período.

Por otra parte, “las empresas prestadoras de servicios de gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios”, según lo determinado por el Ministerio.

Sin embargo, aquellas personas que aún con el plan de pago en curso, no lo abonen, o haya mora en el pago de tres cuotas consecutivas, o seis alternadas, sí podrán ser desafectadas en la prestación del servicio brindado por las empresas de los servicios mencionados.

NT

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