Buenos Aires, 19/03/2024, edición Nº 4143
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En la Ciudad habrá un nuevo sistema de estacionamiento y limitaciones para carga y descarga

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó tres leyes modificatorias del Código de Tránsito y Transporte

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó este jueves tres leyes modificatorias del Código de Tránsito y Transporte que establecen un nuevo sistema de estacionamiento callejero de vehículos, disposiciones más restrictivas y específicas sobre carga y descarga de mercaderías, además de un programa destinado a multiplicar el uso urbano de las bicicletas y la expansión de sus redes de circulación.

En cuanto al estacionamiento, se pondrá en funcionamiento una metodología que elimina el uso de máquinas tiqueteras y habilita el pago de tarifas mediante aplicaciones de internet o dispositivos para teléfonos móviles. Los aranceles serán diferenciados de acuerdo a lugares, horarios y tiempo de uso, favoreciendo la mayor rotación de automotores aparcados. Para los residentes el servicio será gratuito en su zona. Si bien el sistema aprobado por los legisladores abarca todo el territorio capitalino, se cuantificó en un máximo de 80.000 los espacios de estacionamiento medido y tarifado.

La ley aprobada por los diputados de la Ciudad autoriza a la Jefatura de Gobierno a “llamar a licitación pública para la contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo de vehículos”, por un plazo de diez años. A tales efectos, el mapa de Buenos Aires se dividirá en tres zonas, cada una con su playa para remisión de automotores en infracción y cada cual con un adjudicatario diferente. Serán removidos y acarreados los coches mal estacionados “por más de 30 minutos la primera vez en el lapso de un año, 15 min. la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones”.

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Cuando el rodado “se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera”. Transcurridos 15 días desde la guarda del vehículo acarreado sin que sea retirado, será automáticamente considerado como abandonado y podrá ser trasladado a otra playa.

Tarifas diferentes

La norma determina los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado, “pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos. El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente”.

La tarifa sencilla es cuando la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario. Tarifas progresivas son las que se incrementan cuando aumenta el tiempo de aparcado, aplicable “a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos”. Habrá dos tipos de tarifas progresivas, que definirá la autoridad de aplicación. Los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de las Tarifas. “Las Zonas de Residencia serán determinadas por la Autoridad de Aplicación procurando en todos los casos garantizar que la condición de residente se extienda 300 metros como mínimo alrededor de cada domicilio.”

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También habrá una tarifa especial (para eventos de concentración masiva) y tarifa nocturna, que podrá definir en cada caso la autoridad de aplicación para horarios y sectores específicos. El estacionamiento libre y gratuito “se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda”, aclara la legislación.

Carga y descarga en “cajones azules”, garajes o playas

En el caso de los transportes de cargas, permiten la utilización de garajes comerciales o playas de estacionamiento como plataformas para o bajar mercaderías y lugar de guarda o depósito transitorio para facilitar el trasbordo desde grandes camiones hacia vehículos de reparto de mucho menor porte.

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Además, se fija como únicos lugares de estacionamiento en las calles para operaciones de carga y descarga a aquellos que sean delimitados por la autoridad de aplicación, mediante la demarcación de la calzada con líneas azules o azules y blancas, lo que se denominará “cajón azul”.

Todo rodado con mercaderías que estacione fuera de los cajones azules o en horarios no permitidos estará en infracción y el tiempo máximo para carga y descarga en los sitios habilitados será de 30 minutos, excepto casos especiales que deben tramitar una previa y/o especial autorización. Además se incorpora al Código de Tránsito y Transporte la definición de “ruptura de cargas: operación de recepción y descarga de mercancías transportadas por vehículos y su clasificación para ser redistribuidas en otros vehículos para su distribución final”.

También se adopta el concepto de “micro plataforma de distribución urbana: espacio físico emplazado en garajes comerciales, playas de estacionamiento y los lugares autorizados por la Autoridad de Aplicación en las condiciones que disponga, en el cual se realiza la actividad de ruptura de cargas, la operación de carga y descarga y el almacenamiento temporal de mercancías para su distribución final o para su distribución directa a otros establecimientos.”

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En cuanto al “cajón azul”, se lo describe como “espacio físico de la vía pública sobre la calzada, próximo al cordón o sobre la acera, delimitado con cartelería y demarcación horizontal, destinado exclusivamente a la operación de carga y descarga para los vehículos afectados a esta actividad.” Ese cajón estará señalado por “una línea discontinua de color azul o azul y blanca, que limita la zona rectangular de la calzada que se encuentra junto al cordón reservada para la operación exclusiva de los vehículos afectados a tal actividad” (8,50 mts. de largo y 2,70 mts. de ancho).

“Toda operación de carga y descarga debe realizarse en los cajones azules”, remarca la nueva normativa. Donde no existan esas demarcaciones “la operación de carga y descarga debe llevarse a cabo fuera de la calzada sin causar peligro ni perturbación al tránsito”. Además, “Está prohibido en toda operación de descarga, depositar mercancías, muebles o artefactos en la calzada.”

NT

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