Buenos Aires, 29/03/2024, edición Nº 4153
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Economía

Cómo recuperar las percepciones por compras en moneda extranjera

La Contadora Pública Laura Tonelli asesora sobre los requisitos, montos y las fechas en que procederá la devolución.

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(CABA) El 16 de febrero la AFIP depositará en las cuentas bancarias de quienes no están alcanzados ni por Ganancias ni Bienes Personales la devolución del saldo o de la primera cuota del 20 y/o 35% por las compras de dólar ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera.

Con el fin del cepo cambiario el 17 de diciembre último y el primer pago el 16 de febrero de las percepciones de 20% en compras de dólar ahorro y 35% en gastos de turismo en el exterior correspondientes al trienio 2012-2014, miles de beneficiarios no hicieron sus reclamos de reintegro.
Cabe destacar que este pedido no tiene vencimiento y se devolverá en una sola cuota a los que tuvieron retenciones de hasta $6.000, lo que abarca a unas 70.000 personas.

Los que superen esa cifra, se les devolverá en cuotas, con un máximo de 6 cuotas con vencimiento final el 14 de julio. En esos casos, la primera cuota será de $ 6.000 y el resto dependerá del saldo.

Por ejemplo, si alguien tiene un reclamo de $ 15.000, cobrará dos primeras cuotas de $ 6.000 en febrero y marzo y los $ 3.000 restantes el 13 de abril de abril. Si el reclamo es de $ 40.000, se pagarán 5 cuotas de $ 6.000 y $ 10.000 el 14 de julio.

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Los que tienen deudas con la AFIP, por ejemplo por cuotas del Monotributo, previamente deben cancelar esa deuda, y después se le acreditará lo retenido.

Las retenciones de 2015 se efectivizarán a partir de agosto de 2016 luego del vencimiento de la presentación de la declaración de impuestos. Se descuenta que los reclamos de 2015 podrían superar los $ 2.500 millones por la avalancha de viajes al exterior y compras de dolar-ahorro.

Para todos los que deban iniciar el trámite y aún no tienen CUIT (clave única de identificación tributaria), será necesario primero acercarse a la agencia de la AFIP que corresponda a su domicilio, con el formulario F460/F (se obtiene por Internet) por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara, registrar sus datos biométricos (foto, firma, etc.) y poseer una clave fiscal (para operar en la web del organismo) de nivel de seguridad 3.

En tanto, los empleados en relación de dependencia con retenciones en Ganancias -cuarta categoría- tienen plazo hasta el 31 de enero para completar el formulario 572 a fin de que el empleador pueda compensar y devolver las retenciones con el pago de los sueldos, en marzo.

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-Los que ya hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la AFIP el CBU (clave bancaria uniforme) para que la AFIP puedan acreditar lo retenido en la cuenta bancaria.

-El resto del trámite se hace por Internet. Ante todo se deberán confirmar los datos biométricos (firma, foto y huella dactilar) y registrar en la página de la AFIP el número de CBU para que el organismo pueda acreditar los fondos. NR

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