Economía
Cómo recuperar las percepciones por compras en moneda extranjera
La Contadora Pública Laura Tonelli asesora sobre los requisitos, montos y las fechas en que procederá la devolución.
(CABA) El 16 de febrero la AFIP depositará en las cuentas bancarias de quienes no están alcanzados ni por Ganancias ni Bienes Personales la devolución del saldo o de la primera cuota del 20 y/o 35% por las compras de dólar ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera.
Con el fin del cepo cambiario el 17 de diciembre último y el primer pago el 16 de febrero de las percepciones de 20% en compras de dólar ahorro y 35% en gastos de turismo en el exterior correspondientes al trienio 2012-2014, miles de beneficiarios no hicieron sus reclamos de reintegro.
Cabe destacar que este pedido no tiene vencimiento y se devolverá en una sola cuota a los que tuvieron retenciones de hasta $6.000, lo que abarca a unas 70.000 personas.
Los que superen esa cifra, se les devolverá en cuotas, con un máximo de 6 cuotas con vencimiento final el 14 de julio. En esos casos, la primera cuota será de $ 6.000 y el resto dependerá del saldo.
Por ejemplo, si alguien tiene un reclamo de $ 15.000, cobrará dos primeras cuotas de $ 6.000 en febrero y marzo y los $ 3.000 restantes el 13 de abril de abril. Si el reclamo es de $ 40.000, se pagarán 5 cuotas de $ 6.000 y $ 10.000 el 14 de julio.
Los que tienen deudas con la AFIP, por ejemplo por cuotas del Monotributo, previamente deben cancelar esa deuda, y después se le acreditará lo retenido.
Las retenciones de 2015 se efectivizarán a partir de agosto de 2016 luego del vencimiento de la presentación de la declaración de impuestos. Se descuenta que los reclamos de 2015 podrían superar los $ 2.500 millones por la avalancha de viajes al exterior y compras de dolar-ahorro.
Para todos los que deban iniciar el trámite y aún no tienen CUIT (clave única de identificación tributaria), será necesario primero acercarse a la agencia de la AFIP que corresponda a su domicilio, con el formulario F460/F (se obtiene por Internet) por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara, registrar sus datos biométricos (foto, firma, etc.) y poseer una clave fiscal (para operar en la web del organismo) de nivel de seguridad 3.
En tanto, los empleados en relación de dependencia con retenciones en Ganancias -cuarta categoría- tienen plazo hasta el 31 de enero para completar el formulario 572 a fin de que el empleador pueda compensar y devolver las retenciones con el pago de los sueldos, en marzo.
-Los que ya hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la AFIP el CBU (clave bancaria uniforme) para que la AFIP puedan acreditar lo retenido en la cuenta bancaria.
-El resto del trámite se hace por Internet. Ante todo se deberán confirmar los datos biométricos (firma, foto y huella dactilar) y registrar en la página de la AFIP el número de CBU para que el organismo pueda acreditar los fondos. NR
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Cdora Laura Tonelli
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