Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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Transporte

Sanción a quien conduzca sin poseer licencia

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La infracción tendrá una multa de 400 unidades fijas.

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(CABA) Una multa de 400 unidades fijas que deberá aplicarse en jurisdicción de la Ciudad a quien conduzca un vehículo sin poseer la licencia correspondiente fue incorporada por la Legislatura porteña al Código de Faltas.

Esta sanción se suma a la ya existente para el caso en el que quien maneje se haya olvidado de llevar éste documento, al que se lo deberá sancionar con una multa de 50 UF. La UF tiene un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central y se establece por períodos semestrales, convertido a pesos al momento de ser abonada (conforme texto Art. 332 de la Ley Nº 4.811, BOCBA N° 4329 del 30/01/2014).

El proyecto de ley que resultó aprobado con 48 votos correspondió a los diputados Christian Bauab, Héctor Huici,Daniel Presti y Francisco J. Quintana (PRO). Para establecerse la incorporación del acápite 6.1.1.1. consideraron que “el tenor de la conducta, no portar o no poseer, llega a mostrar extremos muy distintos referidos al accionar de quien conduce. Una cosa es conducir habiéndose olvidado la licencia y otra es conducir sin haber obtenido la misma“.

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Hoy en día quien debe resolver un acta de comprobación de infracción que describe que el conductor no posee licencia para conducir, ya sea el Controlador o el Juez, no posee el tipo de falta correspondiente frente a esa conducta que se reprocha. Por tal motivo, la Comisión de Justicia firmó un despacho favorable. La sanción de esta modificación al Código de Faltas porteño fue consagrada a través de 48 votos positivos.

 

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