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Revocaron el fallo que avalaba la modificación de la ley de ART
La Sala Tercera del tribunal resolvió además apartar al juez que había dictado el fallo de primera instancia, que rechazó una acción del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
(CABA) La Cámara Laboral revocó un fallo que virtualmente avalaba las reformas impulsadas por el gobierno a la ley de Accidentes de Trabajo (ART), aprobada por el Congreso en febrero pasado.
La Sala Tercera del tribunal, con las firmas de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Diana Cañal, resolvió además apartar al juez que había dictado el fallo de primera instancia, que rechazó una acción del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
La entidad que reúne a los abogados porteños había objetado la modificación de la ley de ART argumentando que afectaba los derechos laborales de sus afiliados.
El juez José Alejandro Sudera había entendido que no había un “caso” concreto y rechazó el planteo, pero la Cámara lo corrigió y resolvió, además, correrlo del expediente por entender que ya había adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión.
“En el caso en estudio, se persigue una acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 27.348, en defensa de los abogados inscriptos en la matrícula, en pos de sus futuros honorarios”, subrayaron los camaristas.
En ese contexto, reconocieron que “el Colegio Público de Abogados tendrá como finalidad, entre otras, defender a los miembros para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por la dignidad y el decoro profesional de los abogados y afianzar la armonía entre ellos”.
El tribunal entendió que no habían sido contemplados esos derechos y, “en consecuencia, corresponde revocar lo decidido en la anterior instancia”.
“Teniendo en cuenta que ya se sentó criterio respecto al fondo, deberán remitirse las presentes actuaciones al Juzgado que le sigue en orden de turno”, añade el fallo.
En los hechos, esto significa que otro juez deberá analizar nuevamente la acción de amparo de los abogados porteños y resolver si, por vía de medida cautelar, suspende los efectos de la reforma a la ley de ART.
La norma fue anunciada como una forma de “reducir la litigiosidad”, es decir disminuir la cantidad de juicios laborales que tramitan ante los tribunales de todo el país.
MG
FUENTE: EL CRONISTA
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