Buenos Aires, 13/12/2024, edición Nº 4412
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Política

Prorrogan por 60 días la prohibición de despidos y suspensiones

Las empresas no podrán alegar causas de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

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(CABA) En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional prorrogó por 60 días – hasta el 31 de julio – la medida que prohíbe a las empresas efectuar despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

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Según informa la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA), el documento también incluye la “prohibición de efectuar suspensiones con las misma causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en el marco de los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es de decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.

La nueva medida establece que “aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

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Así queda establecido en el Decreto 487/2020, publicado en Boletín Oficial de fecha 19 de mayo del corriente. Inicialmente, la prohibición de despedidos fue establecida por el Decreto 329/2020 también por 60 días, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”, dice la norma en sus considerandos. NR

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