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Presentan un hábeas corpus para trasladarse a la costa y se lo rechazan
En la Sala de turno la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas ingresó vía mail un hábeas corpus solicitando trasladarse a la costa con su propio vehículo para cumplir con el aislamiento. El mismo fué rechazado.
La Sala de turno la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conformada por Marcelo Vázquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum, confirmaron lo resuelto en la primera instancia durante el transcurso del mismo domingo, a raíz del pedido que interpusieron mediante correo electrónico una acción de hábeas corpus, en el entendimiento de que se veía afectada su libertad personal y como consecuencia, su salud y su vida. Por ese motivo, solicitaron que «se les autorice el desplazamiento con su propio vehículo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo». Todo ello en el marco de los autos caratulados «d. S., M. sobre Hábeas Corpus».
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Los camaristas entendieron que «no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia». El juez interviniente en la primera instancia, rechazó la presentación y argumentó que «la restricción parcial a la libertad ambulatoria de todas las personas que estamos en este pais fue dictada por autoridad competente».
La Sala recordó que «se desprende claramente del artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el pasado jueves (…), todos los ciudadanos ‘deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la media dispuesta’«.
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Y ratificó que «siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad». Aclararon a la vez, que «las particulares circunstancias invocadas encuentran solución en el texto cuestionado, que por otra parte no lo está por su legitimidad o adecuación al orden jurídico vigente, reconocido por los propios accionantes, sino solamente por las consecuencias sobre esas especiales circunstancias que explican en su presentación».
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Al mismo tiempo, la Sala consideró que «la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo (…). La anticipación de esta restricción por parte del Estado Argentino hace suponer, y así es de desear, que el número de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y así poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia crítica». Y concluyó que «si con la severa medida adoptada se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas«.
El titular del Juzgado n.° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, fue quien dispuso su rechazo en la primera instancia.-
Descargar la resolución completa desde la web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
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