Buenos Aires, 03/06/2023, edición Nº 3853
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Penas más duras para los infractores y multas de hasta $85 mil por exceso de velocidad

La Legislatura porteña endureció las sanciones contra los conductores por distintas infracciones.

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(CABA) La Legislatura porteña endureció las penas contra los conductores para infracciones como el no uso de casco en motociclistas y de cinturón de seguridad en automovilistas. Además ya no será necesario identificar al conductor de un vehículo para multarlo, sino que la pena se aplicará sobre el titular del vehículo que luego podrá deslindar responsabilidades. Las multas por exceso de velocidad podrían superar los 80 mil pesos.

El larretismo apeló nuevamente a su mayoría parlamentaria y consiguió 41 votos positivos de Vamos Juntos, Evolución, el socialismo y Gen. Según Lapoliticaonline, a pesar de que en el oficialismo aceptaron la sugerencia del Frente de Todos de obligar al Estado a realizar campañas de educación vial, el peronismo y toda la oposición decidieron abstenerse.

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El Código de Tránsito y Transporte y al Régimen de Faltas incorporó también quitas de puntos por “conducción peligrosa o temeraria” (10 puntos) y por “invasión parcial de vías” conducir a contramano (5 puntos).

Hasta ahora por la no utilización del cinturón de seguridad y del casco se descontaban 2 puntos, pero desde la reglamentación de la ley aumentará a 4 y 5 puntos.

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La vigencia de las penas de descuentos de puntos, por el momento es de dos años, se elevará a tres años.

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Otras sanciones actualizadas refieren a los excesos de velocidad:

El conductor de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de cuatrocientas 400 a 4.000 unidades fijas (uf) cuando circulare a una velocidad superior a 140 Km/h. (se duplica la sanción a taxistas, remiseros, colectiveros). A valores actuales ($ 21,40 la uf), representan desde $8.560 a $85.600.

El conductor de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado con multa de doscientos cincuenta 250 uf ($5.350)- cuando circulare en exceso de más de 30% de la velocidad permitida. (Se aplica el doble para conductores de transportes públicos).

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Cuando el exceso de velocidad sea inferior al 30%, la multa será de 150 uf ($3.210) y cuando se trate de límites de velocidad mínimos no respetados, 70 uf. NR

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