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Multas de hasta $15.000 para quienes fumen o arrojen colillas en los patios de juegos de las plazas
La nueva sanción fue aprobada por la Legislatura porteña.
(CABA) En adelante “el/la que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es sancionado con multa de treinta (30) a setecientas (700) Unidades Fijas” según estableció este jueves por ley el Cuerpo Parlamentario.
La norma modifica el artículo 5° de la Ley N° 6.189 e incorpora al Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley N° 451- una nueva sanción. Las multas oscilarán entre 600 y 15.000 pesos.
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La Ley 6.189 tiene como principal objeto mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos de los parques y plazas de la Ciudad, promoviendo el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos, prohibiéndose fumar dentro de los mismos.
En el entendimiento de que su espíritu no es en absoluto sancionatorio sino de concientización y cuidado de los ciudadanos, de que “la voluntad no ha sido penar la actividad de fumar en sí, sino las consecuencias que puede generar esta actividad asi como el arrojar las colillas y restos de cigarrillos en los espacios en cuestión, creemos necesario focalizar la sanción en la acción desaprensiva de quienes la realizan en el área delimitada al patio de juegos” señalan los fundamentos del despacho elevado al Pleno por las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales.
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“Se aconseja sancionar dichas conductas a partir de la creación de una nueva sanción que se incorporará al Régimen de Faltas mediante la incorporación del artículo 1.3.36 en el Capítulo III- Ambiente”, afirmaron los legisladores firmantes. El expediente original es autoría de los diputados Sergio Abrevaya (Gen), Leandro Halperin (Ev) y María Rosa Muiños (BP).
La norma fue aprobada con 54 votos positivos y 4 abstenciones de los bloques de izquierda. NR
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