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El monotributo cambiará en dos etapas
Primero habrá una actualización de valores y luego habrá proyectos de reformulación

(CABA) Poco antes del vencimiento anterior (20/1/16) para la recategorización de los monotributistas, el titular de la AFIP, Alberto Abad, en uno de sus primeros anuncios precisaba que se revisaría el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que las reformas estarían preparadas para el mes de marzo. Es decir, lo que anunciaba Abad era la elaboración de un proyecto de ley que reformulara integralmente el Monotributo.
Esa decisión implicó que la recategorización frente al Régimen Simplificado debió realizarse teniendo en cuenta los mismos valores de 2013, contenidos en la RG 3.529, cuando se duplicaron los ingresos brutos anuales a computar (facturación) y se ajustaron los importes de alquileres devengados anuales, en relación con los valores establecidos en 2010. Lo que no se actualizó en esa oportunidad fueron los valores del impuesto integrado, es decir la parte de la cuota que sustituye el pago de IVA y Ganancias para los monotributistas. Y fue una medida de difícil comprensión, pues no elevar las cuotas en línea con los tramos permitió la recategorización de muchos, aun algunos pagando menos, perjudicando la recaudación de este recurso. Más que una recategorización fue un reacomodamiento.
La idea de tratar integralmente la ley del Monotributo y modificarlo en esencia se encuentra aún en elaboración pero será parte de un proyecto que se enviará al Congreso y que básicamente conformará un acotamiento y delimitación del régimen.
El 20 de mayo operará el próximo vencimiento para que los pequeños contribuyentes evalúen si permanecen o no en la misma categoría, o lo que es más extremo, si deben despedirse del Monotributo y pasan a tributar en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos). Pero la ley no está todavía.
A la par del cambio de estructura legal que se pretende, la AFIP tiene definido que hará uso de las facultades que le otorga la propia ley de Monotributo que en su artículo 52 dispone que el organismo puede “modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias”.
Bajo esas premisas sería inminente el dictado de una nueva resolución general de la AFIP que actualice los tramos de ingresos de las distintas categorías, los importes de alquileres anuales y seguramente el valor del impuesto integrado que, vale destacar, no se actualiza desde 2010.
De esta manera, mientras se acerca más el régimen para los pequeños contribuyentes a la realidad económica, la recaudación por este recurso no se vería amenazada.
Así las cosas, en lo inmediato habría una adecuación de valores, mientras tanto se avanza con un proyecto de ley que reformulará integralmente el Régimen Simplificado. NT

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