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La Justicia frenó la subasta del inmueble sede del Instituto Antártico Argentino
Trabajadores y empleados jubilados del Instituto se presentaron ante la justicia denunciando la venta del inmueble ubicado en la calle Cerrito al 1200.
(CABA) El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 19, en causa caratulada “Domínguez, Héctor Alfredo c/ GCBA y otros S/ Amparo”, Expte. N° A757203-2016/0, dictó ayer sentencia ordenando la suspensión de la Subasta Pública N° 2/2016 establecida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para hoy 15 de diciembre a las 12.00 hs. con relación al inmueble ubicado en la calle Cerrito 1244/48, que es la sede del Instituto Antártico Argentino.
Trabajadores y empleados jubilados del Instituto se presentaron ante la justicia con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad denunciando que “la venta de este inmueble fue autorizada por decreto N° 952/2016 fundándose en la ley N° 22.423 que no se encuentra vigente y que no respeta ninguna de las condiciones que la Constitución de la Nación establece para que el Congreso pueda delegar sus facultades. Este Decreto-Ley de la dictadura autoriza que el Poder Ejecutivo pueda vendar cualquier inmueble del Estado Nacional sin la aprobación del Congreso”. Además, “que el inmueble es la sede del Instituto Antártico Argentino y alberga la memoria tangible a través de innumerables documentos e intangible por la memoria que impregna dicho inmueble, al haber sido y ser hasta el día de hoy, fiel representante de la Ciencia Argentina en la Antártida”.
Por último, denunciaron que “el edificio representa la Historia Antártica Nacional, héroes como el Gral. Hernán Pujato, el Gral. Jorge E. Leal y muchos investigadores han dejado huella en dicho edificio. “El mismo no sólo es una joya arquitectónica, sino que allí se respira la Antártida y su historia. Por esto, no debe rematarse. En este edificio, circulan saberes y prácticas que hacen al hecho histórico, científico y geográfico que es la Antártida Argentina. El Instituto en sí no sólo debe ser protegido en tanto edificio sino que lo que debe resguardarse es su condición de patrimonio inmaterial que une inescindiblemente dichos saberes y prácticas al propio edificio haciéndose visibles a través de la cotidianeidad del uso”. NR
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