Buenos Aires, 14/03/2025, edición Nº 4503
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La ANMAT prohibió el uso y comercialización de un kit para cirugía

También prohibió la fabricación y distribución de los productos médicos de una firma.

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(CABA) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy el uso y la distribución del “kit descartable estéril para cirugía (para implantes y profesionales) esterilizado en óxido de etileno por Esterilox S.A.” y prohibió también la fabricación, comercialización y distribución en todo el país de los productos médicos de la firma Miguel A. Calleja “hasta tanto obtenga la autorización correspondiente a la actividad que realiza”.

La disposición 5896/2017 de la Anmat fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Prohíbe el producto médico rotulado como “kit descartable estéril para cirugía (para implantes y profesionales) esterilizado en óxido de etileno por Esterilox S.A.” que contiene dos camisolines manga larga con puños, cuatro compresas para manos, dos cofias “de mujer” elastizadas, dos protectores para manguera con tiras, un par de botas con tiras, un capuchón para el paciente, una compresa de 1 mt x 1 mt. y un barbijo rectangular plisado elaborado por Miguel A. Calleja.

Artículo 1°.- Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, el producto médico rotulado como “kit descartable estéril para cirugía (para implantes y profesionales) esterilizado en óxido de etileno por Esterilox S.A. Contiene 2 Camisolines manga larga con puños. 4 Compresas para manos (toallas). 2 Cofias mujer elastizadas. 2 Protectores para manguera con tiras. 1 Par de botas con tiras. 1 Capuchón para el paciente. 1 Compresa (campo) de 1 mt x 1 mt. 1 Barbijo rectangular plizado (tipo americano)”, elaborado por Miguel A. Calleja.

Artículo 2°.- Prohíbese la fabricación, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos de la firma Miguel A. Calleja, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente a la actividad que realiza por parte de esta Administración.

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Artículo 3°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Alferdental de María Angélica Rodríguez con domicilio en la calle Donado 840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a su Director Técnico; por presunto incumplimiento al artículo 19 inciso a) de la Ley 16.463.

MG

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