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La Justicia confirmó una multa a Jumbo por diferencias de precios entre la góndola y la caja
Rechazó el recurso directo interpuesto por la cadena de supermercados contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
(CABA) La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Carlos Balbín y Esteban Centanaro, y la jueza Mariana Díaz, rechazó de forma unánime el recurso directo interpuesto por la cadena de supermercados Jumbo contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso multa de 40 mil pesos por infringir los artículos 5 y 9 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial. Esto en la causa “Jumbo Retail Argentina SA c/GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.
La sanción se remonta a febrero de 2016, luego de que en septiembre de 2015 se comprobara mediante el Acta de Infracción 104 que existían diferencias de precios entre los exhibidos en góndolas y los que se cobraban en caja, en detrimento del consumidor, en la sucursal Disco ubicada en Gascón 629/33/77, del barrio porteño de Almagro.
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Para ello, el área de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA consideró que tal conducta podía inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretendieran adquirir, infracción prevista en los artículos 5 y 9 de la Ley de Lealtad Comercial que disponen respectivamente que “queda prohibido consignar en la presentación folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción”; y que a su vez también “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
En primer lugar en su voto -al que adhirieron Centanaro y Díaz-, Balbín rechazó el planteo de Jumbo respecto a que “consideraba vulnerado su derecho de defensa”: “Los planteos esgrimidos por la recurrente se erigen como afirmaciones genéricas que en modo alguno logran demostrar de qué forma se vio afectada la garantía de derecho de defensa“, expresó el actual presidente de la Cámara.
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Por otro lado, sostuvo que “la presentación inexacta de precios en la que incurrió la empresa –circunstancia que no fue desconocida por la recurrente–, implica necesariamente la posibilidad de que un consumidor sea inducido a error, engaño o confusión en la adquisición de mercaderías, lo que claramente se enmarca en lo previsto por el artículo 9º de la Ley 22.802”. Por lo tanto, rechazó la argumentación de Jumbo sobre la inaplicabilidad de la norma mencionada.
Respecto a la multa impuesta, Balbín señaló que “no se observa que la graduación de la sanción no se encuentre debidamente motivada, pues el monto fue determinado –conforme sus fundamentos– de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico aplicable al caso”.
Entre los productos en los que se encontró discrepancia de precios se encontraban: “Fideos M., paq. 50 grs. en góndola el precio era de $ 15,99 y en caja $ 16,49; en góndola el precio de Jarra Térmica para 2,5 lts. era de $ 149 y en caja de $ 209; Papel Higiénico H. por 6 unidades el precio en góndola era de $ 43,55, en caja $ 45,69; Mayonesa H. en góndola $ 16,55, en caja $ 16,85”. NR
Fuente consultada: ijudicial
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