Buenos Aires, 19/03/2024, edición Nº 4143
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Salud

La ANMAT prohibió la venta y el uso de un medicamento para tratamiento oncológico

A través de la disposición la disposición 6769/2019 que se publicó en el Boletín Oficial, el ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución de un medicamento oncólogico.

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A través de la disposición la disposición 6769/2019 que se publicó en el Boletín Oficial, el ANMAT prohibió “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de cualquier lote del producto ‘Keytruda, Pembrolizumab 100 mg/4 ml, solución para infusión por 1 vial con 4 ml de solución inyectable’, que presente las siguientes características: Envase secundario sin etiqueta de trazabilidad, precinto de seguridad violado, y envase primario (vial) con tapa azul con la inscripción ‘FLIP-OFF’ en relieve”.

La decisión se adoptó “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de un medicamento falsificado, del que se desconoce su contenido, las condiciones de almacenamiento y conservación”.

También se prohibió mediante la disposición 6765/2019 : “Aceite de oliva Premium, marca Olivares del Norte, RPPA N° 02-525904, elaborado y fraccionado por Sineto SRL, Mármol N° 45, Lanús, pcia. de Buenos Aires, RPE N° 836.568C2009″.

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“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado al consignar un RPE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia ilegal”, explicó la ANMAT en los considerandos de la medida.

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Y agregó: “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.

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