Política
Salvando al juez: el apoderado de Zaffaroni se hizo cargo de los prostíbulos
Ricardo Montivero, el apoderado del juez Zaffaroni consiguó cerrar la causa por los prostíbulos a traces del pago voluntario de una multa de 12.500 pesos en febrero pasado.
El apoderado del juez de la Corte Suprema de Justicia Raúl Zaffaroni logró neutralizar una causa penal por los departamentos propiedad del magistrado donde se ejercía la prostitución, según informó ayer Gustavo Vera, de la Organización No Gubernamental (ONG) La Alameda.
Se trata de Ricardo Montivero, que consiguió cerrar la causa contra él en el fuero correccional a través del pago voluntario de una multa de 12.500 pesos en febrero pasado. “Es como una probation, y una forma de admitir la culpabilidad”, explicó Vera.
La causa estaba radicada en el juzgado en lo Correccional número 6, a cargo transitoriamente del juez subrogante Carlos Bruniard, titular del juzgado 1 de ese fuero.
La causa se inició el 15 de diciembre de 2009 con una megadenuncia sobre prostíbulos que funcionaban en el ámbito de la Capital Federal. Luego se supo que cuatro de las propiedades en las que se ejercía la prostitución eran del juez de la Corte Suprema.
Zaffaroni acusó a la “prensa amarillista” por haber difundido el caso y luego deslindó responsabilidades en Montivero, quien administraba las propiedades y las daba en alquiler a inmobiliarias.
“Hasta ahora lo que hay es un ilícito civil de desnaturalización del contrato de locación, del cual yo soy una víctima. Si hay delito de trata lo analizará la Justicia”, había expresado el juez de la Corte cuando estalló el caso, hace dos años.
En total las propiedades correspondientes a Zaffaroni serían seis, según expresó Vera. “Hay muchas evidencias que indican que Zaffaroni no podía desconocer lo que sucedía”, añadió el titular de La Alameda.
De acuerdo con Vera, al haber otros imputados en la causa, la misma podría derivar en otras denuncias por otros tipos de delitos, como por ejemplo la eventual falsificación de documentos de las mujeres extranjeras que ejercían la prostitución en esas propiedades.
“La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito”, dice el artículo 64 del Código Penal. Es el que alegó en su defensa Montivero ante la Justicia en lo Correccional en la causa promovida por Vera.
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