Buenos Aires, 19/04/2024, edición Nº 4174
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Política

Aumentarán penas a los que violen una clausura impuesta por la justicia

Diputados porteños sancionaron con 42 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones una modificación en el artículo 73 de la Ley N° 1472 del Código Contravencional.

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(CABA) En la última sesión ordinaria previa al receso invernal, el cuerpo legislativo aprobó con 42 votos positivos, 9 negativos y 3 abstenciones una modificación en el artículo 73 de la Ley N° 1472 del Código Contravencional que propone aumentar las penas para quienes violen una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa.

De esta manera, quienes violen una clausura o la normativa sostiene que quienes incumplan con una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al régimen de faltas por sentencia firme de autoridad judicial, o “serán sancionados con multas que van de 60 a mil pesos a 100 mil pesos o con 7 a 20 días de arresto”. Asimismo, se anularan los trabajos de utilidad pública para estos contraventores.

Hasta el momento, la norma indicaba que “quien viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumple una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al régimen de faltas por sentencia firme de autoridad judicial es sancionado/a con 600 pesos a 6 mil pesos de multa o arresto de tres 3 a 10 días”.

En los fundamentos de la iniciativa los diputados Roberto Quattromano y Francisco Quintana –los autores del mismo- habían afirmado que el proyecto tenía como objetivo “aumentar la sanción económica a aquellos que violen una clausura dictada por autoridad competente, quienes demuestran su claro desprecio a las normas por su afán de obtener un rédito mayor” y aseguraban que “en vista que los contraventores no se sienten afectados por la sanción pecuniaria y se siguen cometiendo violaciones de clausura, inhibimos en estos casos la sanción sustitutiva de `trabajo de utilidad pública`, con el objetivo de desincentivar la conducta equívoca de los mismos”.

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MG

FUENTE CONSULTADA: PARLAMENTARIO

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