Política
La Alameda denunció al PRO por usurpación de inmuebles públicos
La ONG La Alameda, que lidera el legislador Gustavo Vera denunció concesiones truchas de inmuebles públicos por parte del Gobierno de la Ciudad.
(CABA) Los legisladores del bloque Verde/Alameda, Pablo Bergel y Gustavo Vera, y el ex legislador Facundo Di Filippo integrante del bloque, la próxima semana van a denunciar en la justicia a los funcionarios PRO que permiten el uso de cientos de terrenos públicos para locales comerciales que no pagan canon o lo hacen a un monto ínfimo.
La mayoría de los terrenos usufructuados de manera ilegal por empresarios de estrecho vínculo con el macrismo son boliches en la Costanera Norte (Techila, Pacha, Costa Salguero, Club Brisas), o en los llamados “bajo autopistas”. En la denuncia se adjunta además un reciente informe de la Auditoría General de la Ciudad respecto de todas las irregularidades de la Dirección General de Concesiones (a cargo de Gabriel Maria Astarloa), que depende del Ministerio de Desarrollo Económico a cargo de Francisco Cabrera.
Es evidente el actuar del PRO frente a las ocupaciones con fines comerciales y aquellas provocadas por la desesperación social. Esto trasluce su criterio con sesgos de carácter prejuicioso y discriminatorio a la hora de definir prioridades en la política de desocupación de inmuebles de propiedad del Estado. Del mismo modo la retórica oficial en torno de la eficiencia de la gestión no se condice con la manera ruinosa con la que se administra el patrimonio del Estado en beneficio de sectores económicamente muy pudientes y ligados al poder político.
Casos destacables son: Playas de estacionamiento de la Facultad de Derecho, UBA: 2 predios vencidos desde el año 2003, que no abonan contraprestación alguna. CEMIC (Las Heras 2.939): Vencido desde el año 2003. Nunca se ejecutó el Dec. Nº 1542/08 que dispone la desocupación administrativa del predio. El Padrino (Local gastronómico en Costanera Norte). Vencido desde el año 2005. Canchas de tenis del ex OSN (Av. F. Alcorta 7350): Vencido desde el año 2006. No abona canon alguno. Playas de estacionamiento Hipódromo Argentino de Palermo (Dorrego y Libertador): Vencido desde el año 2008. No abona canon alguno. Playas subterráneas Charcas E & J Salguero & Av Cnel Díaz: Ocupado por Aventura Emprendimiento S.A. Vencido desde el año 2011. No abona canon alguno. Pizza Banana (Costanera Norte): Vencido desde el año 2011. 48 predios bajo autopista: Correspondientes a las autopistas 1, 6 y 9. En algunos casos el vencimiento data de 2007.
En un video adjunto se muestra al shopping Buenos Aires Design, del grupo IRSA, que por 72 locales y 140 cocheras en Recoleta solo paga casi 45 mil pesos por mes.
Concesionaria Dietrich, de la familia del subsecretario en Transporte porteño, en la paseo de la Recova en Barrio Norte ocupa el predio de manenera irregular, ya que paga a una subconcesionaria por “cocheras” y en realidad explotan diversos locales comerciales como la concesionaria.
El café, restaurante, Modena Design, frente al Museo de Bellas Artes en Recoleta, no paga canon. . El estacionamiento subterráneo en Plaza Congreso por 440 cocheras no paga canon.
Dentro del Parque Las Heras, en Recoleta, no paga canon por 8 canchas de futbol la escuela de Claudio Marangoni
El estacionamiento subterráneo en Coronel Díaz y Charcas no paga canon por 350 cocheras.
Las canchas de Tenis de Obras Sanitarias de la Nación (en Avda. Figueroa Alcorta 7350), a cargo de Omar Carminati, amigo de Mauricio Macri, no paga canon.
Los boliches VIP en Costanera Norte, por ejemplo Pacha paga 5 mil pesos por mes y Tequila 19 mil pesos. Pero su ubicación es ilegal. Ya que su zonificación según el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad toda la zona referida se encuentra incorporada al “Distrito de Urbanización Parque”. Ello significa que todos esos terrenos, de propiedad del Gobierno porteño, “corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso publico y acceso libre”.
Por Costa Salguero (Avda. Rafael Obligado 1221), propiedad de Telemetrix, que abarca 17 héctareas, con 23 sobconcesiones junto al río solo paga 166 mil pesos por mes. Allí el salón de fiesta fue usado para el casamiento de Macri y Juliana Awada. Mientras que el Centro de Convenciones su dueño es Fernando Polledo, esposo de la legisladora porteña PRO y presidenta del bloque macrista, Carmen Polledo. Allí el PRO lo utiliza como comando de campaña.
En relación con Costa Salguero podemos afirmar que en cálculos aproximados, se estima que la Ciudad sostiene una pérdida de más de ocho millones de pesos por año por mantener en funcionamiento este complejo que reúne 19 locales, entre los que se cuentan 4 estacionamientos, 2 centros de convenciones, 3 salones de conferencias y un hotel.
La existencia de Costa Salguero es ilegal ya que se encuentra en la franja de terreno denominada por nuestro Código Civil como “camino publico de 35 metros hasta la orilla del río…”. Es decir, el libre acceso y circulación en el contorno ribereño del predio en cuestión, se halla obstruido y no liberado para el disfrute de cualquier persona que quiera acceder a él desde la costa o desde los predios linderos.
El estacionamiento del Hipodromo de Palermo dado al empresario Cristobal López lo ocupa irregularmente.
El restaurante El Padrino (Avda. Rafael Obligado 6920): $ 4035 de canon
El salón Brisas del Plata, donde festejó el PRO fin de año, que queda en Avda. Tristan Achaval Rodríguez 1381, paga tan solo $26.000 de canon.
Otros comercios que no pagan y usufructuan el espacio público
Centro de Concentración Logística (av. Coronel Roca, 27 de febrero, Pergamino y AU Campora: $ 0.00 Bar Confitería Museo de Arte Español Larreta (Juramento 2291): $ 0. Bar Confitería en Museo de la Ciudad Fileteado (Camila Cardillo). $0 Bar Confitería ”La Perinocha” Casa del Virrey Liniers (Venezuela 469: $0. Playa de Estacionamiento Avda Dorrego &Av. Del Libertador: $ 0.- Playa Subterránea de Estacionamiento-Charcas (Charcas y J. Salguero y Coronel Díaz): $0 Playa de Estacionamiento E-05 “Plaza Vicente López” : $0.00 Playa de Estacionamiento a nivel Facultad de Derecho. $0.00 Playa de estacionamiento a nivel Facultad de Derecho :$ 0.00 Plaza Congreso Playa Subterránea de Estacionamiento “E-02” Congreso”:$0.00 Playa de Estacionamiento Subterránea “E-04” Santa Fe” (Avda. Santa Fe 730):$0.00 Bajo Autopista 1-1348 (24 de Noviembre-Loria): $0.00.
Una de las firmas que subcontrata con Telemetrix S.A. es CENTRO COSTA SALGUERO SA. Esta es la empresa que maneja el centro de exposiciones, o sea sus 5 pabellones, que el partido PRO utiliza como bunker en todas sus elecciones. El presidente de esta empresa es FERNANDO ADOLFO POLLEDO OLIVERA, esposo de la Legisladora y presidenta del bloque del PRO en la legislatura porteña, la señora Carmen Polledo. A mayor abundamiento confróntese .http://www.lanacion.com.ar/491652-un-dia-en-la-vida-de-carmen-polledo. Otro dato interesante es que el señor Polledo Olivera fue condenado por la compra irregular de autos diplomáticos (http://www.tribunalfiscal.gov.ar/jurisprudencia/SE13.112-A.pdf). También es mencionado en los juicios que se derivaron del informe de lavado de dinero, presentados por varios diputados nacionales en 2001 (http://www.espectador.com/principal/documentos/doc0309193.htm,) y es socio en varias empresas mas (COMPAÑIA GENERAL DE CONSIGNACIONES AGROPECUARIAS SA, OLIVARES DE LA COSTA SA, GESTIONES COMERCIALES AGROPECUARIAS SA y DESARROLLO DE OPEN DOOR SA, entre otras).
Hoy Punta Carrasco sigue funcionando, a pesar de que se paso la fecha límite que había establecido el Tribunal Superior de Juticia (4 de mayo de 2013), y allí tiene 5 emprendimientos por lo que paga el infimo monto de 50 mil pesos por mes, aunque hasta el 2008 la empresa pagó $2.340 por mes. : EVENTOS CLASSIC, salón de eventos que “se ubica entre los más destacados de Buenos Aires. Sus áreas de jardines parquizados frente al Río (donde no respetan el camino de sirga) dan un toque de elegancia inigualable a sus fiestas y un clima relajado a sus reuniones de trabajo”; TERRAZAS DEL ESTE, bar/restorant/dico que “ofrece un espacio mágico con vista inmejorable, ideal para cortar tu semana en el único After Office a orillas del río y los fines de semana disfrutarlo con amigos en la exclusiva disco. El producto más novedoso por su ubicación, formato y elección del público, lo transforman en un ámbito excelente para eventos corporativos”; MANDARINE CLUB un boliche que es “el lugar de festejo por excelencia. En sus múltiples espacios, tanto internos como en sus terrazas, desfilan variados géneros musicales, desde el reggae a la música electrónica. Por el mismo circulan los mas destacados DJ argentinos e internacionales. Cita obligada de la noche de Buenos Aires”; MANDARINE PARK, espacio de eventos y recitales al aire libre, “junto al río, embelleciendo la experiencia de miles de espectadores”, y CASA TUA, espacio de eventos donde entran 2000 personas.
TEXTO DENUNCIA
Señor Juez: Gustavo Javier Vera, legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Pablo Bergel legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Facundo Di Filippo, legislador (MC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio legal en Perú 160 de esta Ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF), constituyendo el domicilio procesal en Avenida Callao 178 Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presentan y respetuosamente dicen:
I) Objeto Que en virtud de lo dispuesto en los arts 277 inc. 1 C.P. y 177 inc. 1 del CPPN venimos a formular la correspondiente denuncia para que se investigue la posible comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 C.P.) agravada por ser cometida en perjuicio de una administración pública (art. 174 inc. 5 del C.P.). Serían responsables de este hecho delictuoso los funcionarios del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargados de la gestión de los inmuebles sujetos a concesiones de uso y explotación. Esta denuncia se hace también extensiva a los eventuales cómplices y encubridores de las maniobras que a continuación se describirán.
II) Hechos
a. Consideraciones generales De manera preliminar corresponde señalar la situación de administración deficitaria en el que se encuentran una numerosa cantidad de concesiones de uso y explotación otorgadas a personas físicas y/o jurídicas por la administración pública porteña respecto de distintas actividades en inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para tal fin, se ha utilizado información oficial de la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, según la cual el Gobierno de la Ciudad administra un universo total de 622 concesiones en toda la Ciudad (a modo ilustrativo obran como anexos del presente informe, la nota de solicitud de información presentada y la respuesta obtenida por parte del referido organismo). En este sentido también corresponde señalar que la actual gestión de gobierno del GCBA se caracterizó por una política deliberada y sistemática de hostigamiento a sectores de bajos recursos que habitan en inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad, promoviendo el desalojo de los mismos; así como respecto de artesanos y manualistas que trabajan en el espacio público. Si bien el argumento más utilizado por los distintos funcionarios para justificar dichas acciones fue el de la defensa del patrimonio público, la falta de implementación de una política similar para los casos en que la ocupación irregular provino de personas físicas o jurídicas con fines comerciales, demuestra la inconsistencia de dicho fundamento, y deja traslucir un criterio con sesgos de carácter prejuicioso y discriminatorio a la hora de definir prioridades en la política de desocupación de inmuebles de propiedad del Estado. Del mismo modo la retórica oficial en torno de la eficiencia de la gestión no se condice con la manera ruinosa con la que se administra el patrimonio del estado en beneficio de sectores económicamente muy pudientes y ligados al poder político. En atención a las características de las irregularidades o inconsistencias advertidas, se debe puntualizar en primer lugar -luego de una explicación general respecto de la normativa que rige las concesiones- la situación en relación al estado general de los permisos (particularmente, respecto de los supuestos concesionarios que ocupan los inmuebles sin permisos o con permisos vencidos); se realiza luego un análisis en torno a la situación de los cánones establecidos a los permisionarios; se reseñan casos de permisionarios que detentan la ocupación de importante cantidad de predios; nos detenemos también en la particular situación de los predios usualmente denominados “bajo autopistas” y de los predios concesionados en la Costanera Norte; y, finalmente, se hace referencia a un reciente informe de la Auditoría General de la Ciudad respecto de la Dirección General de Concesiones. A este respecto, podemos afirmar que la administración de los recursos públicos no sólo carece de eficiencia y transparencia sino que, además, se lleva en forma más que irregular y aparentemente fraudulenta por las razones que se expondrán. En este sentido, no cabe duda de que el derecho de los habitantes de la Ciudad a que se defienda el patrimonio público respecto de su apropiación individual con fines comerciales, implica comenzar impidiendo su aprovechamiento por parte de aquellos que lucran indebidamente con él.
b. Régimen jurídico aplicable a las concesiones El Art. 104 Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad establece que es el Poder Ejecutivo quien “administra los bienes que integra el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes”. El Art. 82 Inc. 5, por su parte, establece que es la Legislatura la que, con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros, “aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años”. El Art. 89 Inc. 5, a su vez, prevé para la aprobación de tales leyes el procedimiento de doble lectura, con audiencia pública intermedia obligatoria. El Art. 104 Inc. 23, en el mismo sentido, afirma respecto de las atribuciones del Poder Ejecutivo que “toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura”. Lo antedicho significa que el límite máximo según el cual el Poder Ejecutivo puede otorgar concesiones, permisos de uso o constitución de cualquier derecho respecto de la administración de bienes o servicios en la Ciudad es de 5 años. En los casos en que se pretenden otorgar concesiones por plazos mayores a un lustro resulta imprescindible la aprobación de la Legislatura de la Ciudad, mediante una ley sancionada con una mayoría especial, y a través del procedimiento de doble lectura. Tal como se ha dicho, el organismo del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo específico la administración de las concesiones que otorga tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo es la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad. Ello en función de lo que establece el Decreto Nº 660/11 -reglamentario de la Ley de Ministerios Nº 4.013-, según el cual la referida Dirección General de Concesiones tiene como responsabilidades primarias: “Administrar las concesiones y controlar que cumplan con los objetivos fijados; Realizar las adecuaciones en los contratos que sean necesarias para un mejor servicio al ciudadano y la protección del medio ambiente natural, social y visual de la Ciudad; Analizar los contratos de concesión actuales, aplicando técnicas financieras y económicas, a fin de determinar, cuando corresponda, los precios o cánones que las mismas deben cobrar o pagar; Promover concesiones para mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos”. Cabe referir también a la existencia de los Decretos Nº 225/97 y Nº 895/01, por los cuales la Dirección General de Concesiones tiene un procedimiento específico de verificación del estado de ocupación de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual -entre otras pautas de actuación- prevé que ésta “se expedirá sobre la legitimidad de la ocupación del bien, sobre el grado de cumplimiento de las prestaciones a cargo del administrado, sobre la proporcionalidad de las prestaciones en cuanto a precios y condiciones, pudiendo citar al ocupante a efectos de aconsejar posteriormente sobre el crédito de la Ciudad, prestaciones futuras y/o la rescisión de la concesión”. A su vez, existe normativa específica respecto de dos tipos de concesiones que analizaremos en profundidad en el presente informe como los son las otorgadas respecto de predios bajo autopistas y de la Costanera Norte. Respecto de la primera de ellas, vale decir que hasta abril del 2008, según el artículo 5º del Decreto Nº 1.721/04 era la empresa -de capital estatal- Autopistas Urbanas S.A. quien tenía a su cargo la administración de los predios bajo autopistas (dicha norma establecía: “otorgase a la empresa Autopistas Urbanas S.A. la explotación, por sí o mediante subconcesión, de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada […]”). A partir de la publicación del Decreto Nº 447/08 se revocó la explotación otorgada a dicha empresa, unificándose también en la Dirección General de Concesiones la administración y explotación de dichos predios. Por último, respecto de las concesiones en Costanera Norte, debe advertirse que en virtud del Decreto Nº 508/10, se suprimió el Área Gestión de la Ribera (organismo fuera de nivel dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano), derogando el Decreto N° 477/96 que establecía las misiones y funciones del área que debía “supervisar las concesiones en zonas ribereñas y velando por el cumplimiento del decreto constitucional de libre acceso / circulación en la misma”.
c. Estado de los permisos Respecto de los permisos otorgados por el Gobierno de la Ciudad surgen situaciones que llaman poderosamente la atención respecto de la magnitud económica de los predios y lo exiguo de los cánones que pagan, situación que no cabe interpretar de otra manera que la de un privilegio otorgado a personas vinculadas a la Administración por razones de interés, amistad o favoritismo político.
Casos destacables son:
Playas de estacionamiento de la Facultad de Derecho, UBA: 2 predios vencidos desde el año 2003, que no abonan contraprestación alguna.
CEMIC (Las Heras 2.939): Vencido desde el año 2003. Nunca se ejecutó el Dec. Nº 1542/08 que dispone la desocupación administrativa del predio.
El Padrino (Local gastronómico en Costanera Norte). Vencido desde el año 2005.
Canchas de tenis del ex OSN (Av. F. Alcorta 7350): Vencido desde el año 2006. No abona canon alguno.
Playas de estacionamiento Hipódromo Argentino de Palermo (Dorrego y Libertador): Vencido desde el año 2008. No abona canon alguno.
Playas subterráneas Charcas E & J Salguero & Av Cnel Diaz: Ocupado por Aventura Emprendimiento S.A. Vencido desde el año 2011. No abona canon alguno.
Pizza Banana (Costanera Norte): Vencido desde el año 2011. ? 48 predios bajoautopista: Correspondientes a las autopistas 1, 6 y 9. En algunos casos el vencimiento data de 2007.
d. Situación de los cánones Casos destacables en que no se informa contraprestación, o se informan cánones ostensiblemente inferiores a los de mercado:
Buenos Aires Design-Emprendimiento Recoleta (Avda. Pueyrredón 2501) : $4664 de canon.
Confitería Sede Asoc. Amigos Museo Nacional de Bellas Artes (Figueroa Alcorta 2280: $ 0.00 de canon.
Gardiner (Avda. Rafael Obligado 6311): $44.000 de canon. ? Rodizio (Avda. Rafael Obligado 6551): $60.000 de canon
El Padrino (Avda. Rafael Obligado 6920: $ 4035 de canon ? Ex Brisas del Plata (Avda. Tristan Achaval Rodríguez 1381: $26.000 de canon ? Solarium Ing. Abrónomo Benito Carrasco (Punta Carrasco): $ 78.000.
Cemic (Avda. Las Heras 2939): $63.000 de canon
Club Hípico Municipal “Gral. San Martín”: $3246.
Inspección Técnica Vehícular (Avda. Coronel Roca 4590): $387.909
Sector I. Control de Estacionamiento Indebido en Micro y Macro Centro- B.R.D. S.A.C.I.F.I.(Avda. Jujuy & Córdoba 6 Paseo Colón): $30.000
Sector 2-Control de Estacionamiento Indebido en Micro y Macrocentro -Dakota S.A.- (Avda.Pueyrredón& Ada. Del libertador &Alem y Avda. Córdoba): $ 30.000
Canchas de Tennis (Obras Sanitarias de la Nación), Avda. Figueroa Alcorta 7350. $0, 00.
Parque Jorge Newbery (Avda. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Sarmiento y Av. Casares: $ 286.356.
Bajo Autopista 1-111: $ 9.340.
Polideportivo (Av triunvirato 6455/6485/65/75/6853 y Galván 4050/4250: $0,00
Centro Metropolitano de Diseño (Villarino 2498): $ 13.000
Complejo Costa Salguero (Avda. rafael obligado 1221: $166652, 72
Actividades Recreativas, Culturales y Playa de Estacionamiento –Fundacuión Torcuato Di Tella: $8.000
Centro de Concentración Logística (av. Coronel Roca, 27 de febrero, Pergamino y AU Campora: $ 0.00
Bar Confitería Museo de Arte Español Larreta (Juramento 2291): $ 0.
Bar Confitería en Museo de la Ciudad Fileteado (Camila Cardillo). $0
Bar Confitería ”La Perinocha” Casa del Virrey Liniers (Venezuela 469: $0.
Playa de Estacionamiento Subterráneo “Int. Alvear “ y anexos (av. 9 de Julio y Posadas): $195048.
Canchas de Tenis Parque Sarmiento (Avda. Ricardo Balbín 4750): $ 35.000ç Playa de Estacionamiento Avda Dorrego &Av. Del Libertador: $ 0.-
Playa Subterránea de Estacionamiento-Charcas (Charcas&J. Salguero &Coronel Díaz: $0
Playa de Estacionamiento E-05 “Plaza Vicente López” : $0.00 ? Playa de Estacionamiento Avda. 9 de julio (entre Belgrano y Méjico: $14637
Bajo Autopista 1-1108 (Bernardo de Irigoyen/Tacuarí). $16408 ? Playa de Estacionamiento Plaza Emilio Mitre (Pueyrredón-Las Heras-cantilo-Pacheco de Melo): $ 21200.
Playa de Estacionamiento a nivel Facultad de Derecho. $0.00 ? Playa de estacionamiento a nivel Facultad de Derecho :$ 0.00
Plaza Congreso Playa Subterránea de Estacionamiento “E-02” Congreso”:$0.00
Playa de Estacionamiento Subterránea “E-04” Santa Fe” Avda. Santa fe 730:$0.00
Bajo Autopista 1-1348 (24 de Noviembre-Loria): $0.00.
Playa de Estacionamiento Subterránea (Subsuelo Plaza Libertad). $176.500
e. La repetición de permisionarios. Los casos GEA 8 y Playas Subterráneas. Si se analiza el listado de permisionarios o concesionarios de los predios, puede advertirse en diversos casos la repetición de personas físicas o jurídicas beneficiarias. En este sentido, el caso de mayor visibilidad lo representa la empresa GEA 8 S.A., que detenta 11 predios bajo la Autopista 1 (25 de Mayo) que destina en su totalidad a Playas de Estacionamiento. Por la totalidad de dichos predios, abona en la actualidad la suma de $78.632,67 (lo que equivale a un promedio de $7.148,42 por cada una de las playas). Estos permisos fueron otorgados por el actual Jefe de Gobierno, mediante Decreto Nº 963/09. Otro caso de concesionario que detenta gran cantidad de predios, es el de Playas Subterráneas S.A., que detenta 5 playas de estacionamiento subterráneas, otorgadas en distintas fechas a partir del año 2009.
g. Predios “bajo autopista” Del total de predios concesionados, 178 corresponden a los usualmente denominados “bajo autopista”. De ellos, 123 se encuentran bajo la Autopista 1; 38 bajo la Autopista 6; y los 17 restantes bajo la Autopista 17. En muchos de los casos los predios otorgados se corresponden con la totalidad del espacio del “bajo autopista” (por lo cual sus dimensiones totales son las del ancho de la autopista por la profundidad de toda la manzana, lo cual constituye un predio de tamaño considerable), o bien en otros la concesión otorgada responde a una subdivisión de dichos predios. Al respecto, llama la atención la constatación de diferencias sumamente considerables entre los cánones que abonan los distintos concesionarios respecto de los predios bajo autopista, incluso entre aquellos en que las similares características de los predios -por ser la misma Autopista, tamaños similares, y cercanía geográfica- permitirían suponer que si se hubiese llevado a cabo la contratación mediante un sistema abierto y transparente en el que los oferentes pujan entre sí y no el producto de negociaciones poco claras, las contraprestaciones resultarían bastante similares. A modo de ejemplo, podemos citar el Bajo autopista 1 Nº 580 (entre calles 24 de Noviembre y Loria), en el que a la Empresa Transporte Cruz del Sur S.A. se le ha fijado un canon de $39.000; mientras a tan solo 3 cuadras, el Bajo autopista 1 Nº 573 (entre calles La Rioja y Dean Funes) fue concesionado con fines de estacionamiento al señor José Luis Cornisa, por un canon de $13.500 (en ambos casos los permisos se encuentran vencidos desde 2010). Según lo informado en forma oficial, la Ciudad debería percibir mensualmente, en razón de los cánones establecidos para las concesiones otorgadas en los distintos bajo autopistas, la suma total de $705.545,10. Como ejemplo de lo expuesto cabe señalar el caso de la firma GEA 8 S.A., empresa creada el 4/04/2008 por los empresario Horacio Jorge FUENTES, de nacionalidad argentino y Santiago CASTAÑO VELEZ, de nacionalidad colombiana pocos meses antes de ser beneficiada con 11 concesiones de predios bajo autopista, que explota como playas de estacionamiento, y por los que paga alrededor de 7 mil pesos mensuales por cada uno. Estas son: Autopista 25 de Mayo (AU 1) con ingreso por las calles Curapaligüe 1115/17, José María Moreno 930, Av. La Plata 1150, Boedo 1159, Maza 1350, Jujuy 1351, Alberti 1330, Entre Ríos 1285, Emilio Mitre 979, Solís 1251, Rincón 1310 y Pasaje de las Ciencias 952.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostuvo que estos predios “fueron restituidos por Autopista Urbanas S.A. lo que motivó la urgencia para ocupar los mismos, continuando con la prestación del servicio que se brinda a la comunidad, y preservando los espacios del altísimo riesgo de intrusión, abandono, inseguridad que se produce a lo largo de la Autopista, hechos de público y notorio, que se han visto acreditados además por los constantes reclamos de los vecinos de la zona, sumado ello a la imposibilidad jurídica de licitar en forma inmediata” y que la empresa, generosamente, “se comprometió a la realización de obras que al finalizar el período quedarán como patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Justificación más que extraña por cuanto Autopistas Urbanas S.A. es una sociedad anónima cuyo paquete accionario es propiedad del Gobierno de la Ciudad y la ciudad disponía y dispone de medios más que suficientes como para garantizar que sus propiedades no sean objeto de usurpación.
Hay que mencionar que la referida empresa , pese a que su actividad principal es la de “servicios Relacionados con la Construcción. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, fijó como actividad secundaria la “Compra venta, administración y explotación de bienes inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o no y de Concesiones”, a sabiendas de que iba a ser beneficiada en poco tiempo con estos predios. A posteriori “ganó” las explotaciones de servicio de Bar-Confitería del Centro Metropolitano de Diseño (canon mensual de $ 13.000.-) y del Centro Cultural Recoleta (canon mensual de $ 7.000.-).
En todos los casos los predios fueron entregados en concesión por el plazo de 5 años, mecanismo legal que permite evitar el paso por la legislatura de la ciudad ya que las concesiones y permisos mayores a 5 años deben ser aprobados por ley. La referida empresa declara una facturación estimada de $1.000.000 a $5.000.000 anuales. Tienen 45 empleados aproximadamente. Dicen haber realizado consultorías para el proyecto del Metro de Medellín http://www.cepic.com.ar/, explotan las playas de estacionamiento bajo el nombre de Playas 25 de Mayo, cuya página web se encuentra hace años “en construcción” http://playas25demayo.com.ar/ . Entrega los premios Quinquela Martín de Oro, a través de una Fundación que nadie conoce, que pone en su página un número de teléfono que es de GEA 8 S.A.
h. Costanera Otro caso que amerita especial análisis es el de las concesiones otorgadas en el ámbito de los terrenos que corresponden a la Costanera de la Ciudad (se excluye la zona de Puerto Madero por cuanto las concesiones otorgadas en dicha zona responden a un régimen jurídico especial y son administradas por la empresa estatal Corporación Puerto Madero). Ello, en primer lugar, por cuanto conviven en dicha zona lindera al Río de la Plata concesiones otorgadas por el Gobierno de la Ciudad, con otras otorgadas por el Gobierno Nacional. El segundo motivo por el cual debe atenderse especialmente la situación de esta zona responde al hecho de que cualquier política pública respecto de los predios concesionados en la misma debe necesariamente encontrarse directamente vinculada a la planificación que se realice respecto de la relación entre los habitantes de la Ciudad y el Río. Históricamente nuestra Ciudad se ha caracterizado por concebirse a sí misma “de espaldas al río”, casi como negándolo. En realidad, el acceso al Río se ha restringido a unos pocos. Sin embargo, a lo largo de la historia existieron distintas iniciativas políticas a fin de fomentar una mayor integración del río y la ciudad. Un ejemplo de ello es la sanción en 1994, por parte del entonces Concejo Deliberante, de la Ordenanza Nº 46.777 -actualmente vigente-, que expresamente estableció la creación de la rambla costera “Costanera Norte” sobre la ribera del Río de la Plata, afirmando en su parte pertinente que: “Art. 1º.- Créase la rambla costera ´Costanera Norte´, sobre la ribera del Río de la Plata, la que se extenderá desde la virtual prolongación de la avenida Udaondo, al Norte, hasta la calle Nº 5 al Sur, la que será de acceso público y gratuito. […] Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo verificará los compromisos suscriptos con las empresas concesionarias ubicadas sobre la Costanera Norte y exigirá el cumplimiento de la totalidad de los términos de los convenios y los contratos correspondientes, los que deberán ser remitidos al Concejo Deliberante en el término de diez (10) días de aprobada la presente. Asimismo dichas empresas concesionarias no podrán tener acceso a sus instalaciones desde la rambla costera ´Costanera Norte´. Art. 7º.- Prohíbase en la rambla costera ´Costanera Norte´ el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación cualquiera sea su índole”. Dicha norma, que fue sancionada en 1994 y que nunca ha sido derogada, tampoco ha sido cumplida. Ello a pesar de ser quizás la más clara definición política respecto de la planificación de un modelo de zona costera, adoptada por un cuerpo colegiado, deliberativo y diverso, que tenía a su cargo las facultades de legislación en la ciudad. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha incumplido y vulnerado en forma continua y sistemática dicha norma. A su vez, otra de las circunstancias particulares de dicha zona tiene que ver con su zonificación según el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. Según dicho cuerpo normativo, toda la zona referida se encuentra incorporada al “Distrito de Urbanización Parque”. Ello significa que todos esos terrenos, de propiedad del Gobierno porteño, “corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso publico y acceso libre”. Tan solo con visitar la Costanera uno puede advertir que dicha norma tampoco se cumple. Ello tiene una doble implicancia respecto del tema que nos ocupa: en primer lugar, viene a ratificar la imposibilidad jurídica de otorgar concesiones en dichos predios, por cuanto la zonificación definida por el Código de Planeamiento Urbano debe complementarse con lo establecido en la Ordenanza Nº 46.229 que determina que “[…] a partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal. […] Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados”; en segundo lugar dicha zonificación es de trascendental importancia en lo relativo a la factibilidad de que el Gobierno de la Ciudad pueda otorgar habilitaciones para las actividades comerciales que allí se realizan en virtud de los propios contratos de concesión que se firman. Ello por cuanto, según los usos permitidos, no existen rubros susceptibles de ser habilitados en dichas parcelas, por lo cual los distintos emprendimientos comerciales que allí funcionan deben hacerlo sin la habilitación correspondiente (cualquier habilitación otorgada por el Poder Ejecutivo en dichos predios resulta contraria a la normativa vigente en la materia). Ambas cuestiones demuestran la irregularidad generalizada de los emprendimientos que allí funcionan. Un último aspecto que consideramos debe ser mencionado respecto de la zona en cuestión responde a los constantes rellenos que se vienen realizando sobre la margen del río, “ganándole terreno” a éste. Más allá de la discusión en materia ambiental que ello implica, lo cierto es que en muchos de los casos dichos rellenos son realizados por los propios particulares a fin de extender geográficamente sus concesiones y/o construir nuevos emprendimientos comerciales en los mismos, sin que ello provoque objeción alguna por parte del Estado local. Los ejemplos más nítido del apartamiento de la normativa de la Ciudad son los emprendimiento de Costa Salguero y Punta Carrasco. En relación con Costa Salguero podemos afirmar que en cálculos aproximados, se estima que la Ciudad sostiene una pérdida de más de ocho millones de pesos por año por mantener en funcionamiento este complejo que reúne 19 locales, entre los que se cuentan 4 estacionamientos, 2 centros de convenciones, 3 salones de conferencias y un hotel. La empresa dueña del complejo, Telemetrix S.A., pertenece a Federico Bensadon y Alberto Gutiérrez, quienes también son dueños de la constructora Emaco S.A.; que tiene varios contratos con el gobierno de la ciudad. Es interesante recordar el modo en que la firma Telemetrix se hizo de este emprendimiento. En efecto, el día 1º de Mayo de 1991 se le concedió a la Empresa Telemetrix una Concesión de Uso por el plazo de 30 años. A la fecha el mencionado vínculo de “Concesión de Uso” no ha sido formalizado e instrumentado mediante un Contrato por las partes, la existencia de construcciones e impedimentos físicos sobre la franja de terreno denominada por nuestro Código Civil como “camino publico de 35 metros hasta la orilla del río…”. Es decir, el libre acceso y circulación en el contorno ribereño del predio en cuestión, se halla obstruido y no liberado para el disfrute de cualquier persona que quiera acceder a él desde la costa o desde los predios linderos.
En 1994, Federico Bensadón y Alberto Gutiérrez junto a Enrique Pichón Riviére, Adrián Oliveras, Jorge Gómez Alzaga, invirtieron alrededor de 10 millones de dólares para levantar uno de los principales centros de exposiciones de la Ciudad. La firma Telemetrix tiene la concesión del terreno donde se encuentra todo el complejo Costa Salguero, otorgada por la Administración General de Puertos. Los inversores antes mencionados, a su vez, tienen la subconcesión del centro de exposiciones hasta el año 2023.
La empresa Telemetrix S.A. paga 112.062,55 pesos por mes por un complejo de 17 hectáreas y un total de veintitrés subconcesionarias, donde sólo cuatro de ellas contaban con habilitación para funcionar hasta la medida judicial dictada. Los subconcesionarios le pagan un promedio de 1 millón de pesos mensual (sin contemplar lo que le ingresa por la publicidad que va desde un extremo a otro sobre la reja que da a la avenida Costanera). La Justicia indagó sobre los niveles de facturación que tienen las empresas, pero la AGIP –que depende de la gestión PRO– se negó a dar información. Le dijeron al juez que está “bajo secreto fiscal”.
Después de una clausura de varios locales las restantes consiguieron habilitaciones express, salvo la estación de servicios, que nunca mas abrió sus puertas. Uno de los comercios que recibió una habilitación en tiempo record es TEB SRL, salón de fiestas donde se casó Mauricio Macri, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y sede de las convenciones que el partido PRO utiliza todas las elecciones como comando de campaña.
Una de las firmas que subcontrata con Telemetrix S.A. es .CENTRO COSTA SALGUERO SA. Esta es la empresa que maneja el centro de exposiciones, o sea sus 5 pabellones, que el partido PRO utiliza como bunker en todas sus elecciones. El presidente de esta empresa es FERNANDO ADOLFO POLLEDO OLIVERA, esposo de la Legisladora y presidenta del bloque del PRO en la legislatura, la señora Carmen Polledo. A mayor abundamiento confróntese .http://www.lanacion.com.ar/491652-un-dia-en-la-vida-de-carmen-polledo. Otro dato interesante es que el señor Polledo Olivera fue condenado por la compra irregular de autos diplomáticos (http://www.tribunalfiscal.gov.ar/jurisprudencia/SE13.112-A.pdf). También es mencionado en los juicios que se derivaron del informe de lavado de dinero, presentados por varios diputados nacionales en 2001 (http://www.espectador.com/principal/documentos/doc0309193.htm,) y es socio en varias empresas mas (COMPAÑIA GENERAL DE CONSIGNACIONES AGROPECUARIAS SA, OLIVARES DE LA COSTA SA, GESTIONES COMERCIALES AGROPECUARIAS SA y DESARROLLO DE OPEN DOOR SA, entre otras)
Según informó el diairo La Nación -http://www.lanacion.com.ar/92980-costa-salguero-en-otras-manos-,facturó en 1997 alrededor de 4,5 millones de dólares. En sus instalaciones se realizan importantes encuentros y espectáculos. Después de las clausuras por falta de habilitaciones que se realizaron luego de la inspección realizada por orden judicial, el GCBA otorgó, en tiempo record, permisos que no se corresponden con el tipo de zonificación UP/UF que tienen los mismos. Un caso llamativo es el de la empresa CENTRO COSTA SALGUERO SA, otorgado recién el 27 de noviembre de 2009, como sala de audiovisuales, auditorio, centro de exposiciones. Estas construcciones antirreglamentarias por violación de las normas de planeamiento urbano han sido acompañadas también por la violación sistemática de las disposiciones del art. 2639 del Codigo Civil que obligan a dejar libre el llamado camino de sirga que es del orden de los treinta y cinco metros desde las construcciones hasta la orilla de
En agosto de 2011, el Dr. Gallardo, juez en lo contenciosoadministrativo y tributario dispuso que se liberaran los obstáculos que existen y se reacondicionara el camino de sirga. El gobierno macrista se negó sistemáticamente a cumplir con la orden judicial y la apeló. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones falló en contra de la Administración. Desde entonces, el gobierno del ingeniero Mauricio Macri aseguró que ya había cumplido el fallo, aunque el juez constató que no era así en una inspección ocular. El juez citó luego a una audiencia, que se hizo el 28 de agosto de este año. Allí asistió el señor Santilli,funcionario del Gobierno de la Ciudad. quien dijo que se había cumplido con hacer un camino “más allá de los desniveles”. El ministro de Espacio Público afirmó que en noventa días hizo un proyecto de reforma de luminarias y accesos, que sería parte del Presupuesto 2014. El entonces diputado Facundo Di Filippo consideró que la medida seguía siendo incumplida y pidió que se le ordenara a Santilli que la cumpla en forma inmediata y no en 2014. Luego de esta audiencia, el juez Gallardo dictó un fallo en noviembre de 2011 en el que recuerda a la administración que el camino de sirga debió estar “reacondicionado, señalizado y con las condiciones de seguridad adecuadas”. El Juez Gallardo estimó que la inspección ocular dejó en claro que la medida cautelar “dista de ser cumplida”. El magistrado puntualizó uno por uno los incumplimientos: “No existen luminarias y en un vasto sector no hay vallado de contención, requisito mínimo para resguardar la integridad física de los transeúntes”, Refirió que en la zona de los locales Club Caix y Puerto Salguero, no hay forma de avanzar si no se baja al terraplén, que depende la crecida está o no cubierto de agua. En la sentencia se indicó que se encontró con un “deplorable estado de limpieza de todos los sectores recorridos, lo que da claras muestras de su abandono y desinterés en su conservación”.
El juez indicó que las afirmaciones de Santilli de que la medida está cumplida son “una clara afrenta a la inteligencia”. “Si cree que cumplió con la medida, debería revisar su permanencia en el cargo –agregó Gallardo–. Resulta peligroso que un funcionario pueda considerar habilitado para el público en general una faja de terreno desnivelado, ruinoso, sin barandas, sin iluminación y con elementos punto cortantes diseminados.” La sentencia ordenó a la Afsca y a la Dirección Nacional Electoral que ubique un cartel en los spots de Santilli informando del incumplimiento “con una voz en off y una leyenda en letras negras bien visibles”, junto con el logo del Poder Judicial. Además Gallardo ordenó que las facultades de Ingeniería y Arquitectura designen representantes para armar un proyecto viable. Además, dispuso que los fondos que cobra Telemetrix a sus subconsesionarios vayan a una cuenta judicial. Advirtió que, de incumplir este fallo, procederá a clausurar los locales. Por último, inició una denuncia penal por desobediencia. Respecto del emprendimiento de Punta Carrasco debemos señalar que la Unión Transitoria de Empresas, conformada por las firmas Riva S.A., Francisco Natino e hijos S.A. y Parenti-Mai S.A. (luego transformada en Punta Carrasco S.A.) resultó adjudicataria de la concesión de ocupación, uso y explotación del solarium Ingeniero Agrónomo Benito Carrasco en el año 1988, bajo la Intendencia del radical Facundo Suarez Lastra. Once años después, tanto la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la ciudad como la Procuración General aconsejaron la caducidad de la concesión. Los informes, entre otros puntos, aducían modificación del objeto de la concesión, subarrendamientos, modificación sin autorización del área gastronómica e incumplimiento del plan de obras e inversiones comprometidas en la oferta.
Durante la gestión del entonces Jefe de Gobierno Fernando de La Rúa se elevó lo actuado a la entonces Secretaría de Hacienda y, en el año 2001 siendo Jefe de Gobierno, el dr. Aníbal Ibarra , la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones propició una instancia conciliadora entre la concesionaria y el gobierno, opción finalmente aceptada por la propia Procuración General.
En el año 2007 siendo el señor Jorge Telerman Jefe de Gobierno, se celebró un acuerdo entre la empresa Punta Carrasco S.A., AUSA y el Gobierno de la Ciudad que establecía la cesión a favor de la ciudad de distintos terrenos que se encontraban concesionados a la firma Punta Carrasco y la remisión de un proyecto de ley a la Legislatura que habilitaría la renegociación del contrato de concesión.
En año 2008, siendo Jefe de Gobierno el ing. Mauricio Macri, el ejecutivo desistió del proyecto de ley girado al legislativo por considerar que resultaba inoportuno e inconveniente su tratamiento. En ese contexto se dictó el decreto Nº 993/08, finalmente declarado inconstitucional por la Justicia. El convenio, así ratificado, otorga a la concesionaria un permiso de ocupación, uso y explotación de carácter precario y oneroso respecto del predio “Ingeniero Agrónomo Benito Carrasco”, con nuevos límites territoriales, por el plazo de 48 meses, a través del decreto 993/08.
Ante esta situación presentamos en 2009 un amparo (caratulado DI FILIPPO FACUNDO MARTIN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -ART. 14 CCABA-), donde se consiguió declararlo inconstitucional, ya que la legislación vigente establece “como requisito de validez de los permisos de ocupación, uso y explotación que su plazo de duración finalice inexorablemente antes del plazo constitucional previsto, no pudiendo ser prorrogado bajo ninguna circunstancia por el Poder Ejecutivo, salvo que cuente con el acuerdo de la Legislatura local”, y en cuanto a la zonificación, el fallo advierte que “éste se trata de un permiso de ocupación, uso y explotación del predio “Ingeniero Agrónomo Benito Carrasco” que el Código de Planeamiento Urbano categoriza como un distrito “Urbanización Parque (UP)”. Estos distritos son zonas destinados a espacios verdes y parquización de uso público, siendo que el Gobierno de la Ciudad sólo puede autorizar, en los terrenos así categorizados, obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren su carácter” y que el Gobierno “al autorizar la realización de actividades prohibidas dentro de los distritos “UP” -al extender los efectos jurídicos de una concesión finiquitada-, ha realizado una excepción individual al Código de Planeamiento Urbano… en virtud de todo lo expuesto, el permiso de ocupación, uso y explotación, concedido mediante el decreto Nº 993/08, importó la concesión de una excepción no prevista en el Código de Planeamiento Urbano, acto para el cual el Poder Ejecutivo local carece de competencia, en razón de que la Legislatura es el único órgano constitucional habilitado para modificar el mencionado Código. En consecuencia, el decreto Nº 993/08 es nulo, de nulidad absoluta e insanable, por haber sido dictado por un órgano incompetente”. El GCBA y la empresa apelaron, y el 14 de noviembre de 2011 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) entendió que el convenio firmado entre el GCBA y Punta Carrasco S.A. el día 2 de mayo de 2008 tiene como plazo indubitable el de 48 meses. Por este motivo, revocó las sentencias del juez de primera instancia y de la cámara quienes habían sostenido que el plazo del convenio estaba atado a las obras que se están llevando en el predio conocido como “Punta Carrasco”, en consecuencia, el plazo indeterminado violaba los arts. 82, inciso 5, y 104, inciso 23, de la Constitución de la Ciudad.
El TSJ soslayó que el predio según el Código de Planeamiento Urbano está categorizado como distrito UP (Urbanización Parque). Estos distritos son zonas destinados a espacios verdes y parquización de uso público, siendo que el GCBA sólo puede autorizar, en los terrenos así categorizados, obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren su carácter. El GCBA al autorizar la realización de actividades prohibidas dentro de los distritos “UP” -al extender los efectos jurídicos de una concesión finiquitada-, ha realizado una excepción individual al Código de Planeamiento Urbano de la CABA. Tampoco trató una cuestión que había sido específicamente desarrollada en las dos sentencias anteriores, la relativa a las competencias del Poder Ejecutivo de administrar terrenos de dominio público calificados como espacios verdes de uso público, parques, plazas, plazoletas -se encuentren parquizados, jardinizados o no-. Esta facultad se encuentra específicamente regulada en la ordenanza Nº46.229 que dispone la expresa prohibición de otorgar concesiones, ceder la transferencia de dominio, otorgar tenencias precarias o permisos de uso, o cambiar el destino de estos lugares. Con mayor intensidad la ordenanza 47.666 prohibió expresamente el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación de cualquier índole sobre los terrenos que conforman esa rambla “Costanera Norte”. El nuevo permiso de explotación otorgado en el 2008 a Punta Carrasco S.A. impide el uso público y gratuito del predio y es violatorio de estas ordenanzas. Vencido este permiso, si el GCBA volviera a otorgar a intereses privados el uso y explotación del predio repetirá la actual ilegalidad.
También ambas instancias judiciales anteriores se sorprendieron de que la contratación haya sido directa violando la normativa que regula las contrataciones del GCBA, aún más, siendo que para el Poder Ejecutivo Punta Carrasco S.A. había sido reiteradamente calificado como un concesionario incumplidor. El canon que pagaba Punta Carrasco S.A. era irrisorio con la extensión del predio, ocupaba instalaciones por fuera del área concesionada, realización de rellenos no autorizados, no adecuación de los usos de acuerdo a la categoría UP, una vez finalizada su concesión continuó ocupando el predio, etc. Todos estos incumplimientos fueron denunciados por la Auditoría General de la Ciudad en el 2007.
Hoy en Punta Carrasco sigue funcionando, a pesar de que se paso la fecha límite que había establecido el TSJ (4 de mayo de 2013), tiene 5 emprendimientos: EVENTOS CLASSIC, salón de eventos que “se ubica entre los más destacados de Buenos Aires. Sus áreas de jardines parquizados frente al Río (donde no respetan el camino de sirga) dan un toque de elegancia inigualable a sus fiestas y un clima relajado a sus reuniones de trabajo”; TERRAZAS DEL ESTE, bar/restorant/dico que “ofrece un espacio mágico con vista inmejorable, ideal para cortar tu semana en el único After Office a orillas del río y los fines de semana disfrutarlo con amigos en la exclusiva Disco. El producto más novedoso por su ubicación, formato y elección del público, lo transforman en un ámbito excelente para eventos corporativos”; la disco MANDARINE CLUB que es “el lugar de festejo por excelencia. En sus múltiples espacios, tanto internos como en sus terrazas, desfilan variados géneros musicales, desde el reggae a la música electrónica. Por el mismo circulan los mas destacados DJ argentinos e internacionales. Cita obligada de la noche de Buenos Aires”; MANDARINE PARK, espacio de eventos y recitales al aire libre, “junto al río, embelleciendo la experiencia de miles de espectadores”, y CASA TUA, espacio de eventos donde entran 2000 personas. Por todo esto la empresa Punta Carrasco S.A. paga al Gobierno de la Ciudad la exigua suma de 50 mil pesos, aunque hasta el 2008 la empresa pagó $2.340 por mes.
i. El Informe de la Auditoría General de la Ciudad En el mes de junio de 2011, el órgano de control externo de la administración de la Ciudad emitió un informe en relación a la Dirección General de Concesiones, en términos de economía, eficiencia y eficacia. Entre las principales observaciones sostuvo: “A. No se encuentran aprobadas por norma jurídica emanada de autoridad competente, las misiones y funciones correspondientes a las áreas dependientes de la Dirección General de Concesiones. B. No surge de la documentación relevada que la Dirección General de Concesiones haya arbitrado los medios necesarios, a fin de otorgar en tiempo oportuno las nuevas concesiones, aplicando los procedimientos de licitación o subasta que fija la normativa vigente. C. Del relevamiento realizado no surge que se de cumplimiento a las evaluaciones periódicas a los concesionarios que corresponde a la Dirección General de Concesiones conforme se establece entre los objetivos y responsabilidades primarias que le otorga el Decreto Nº 2075/07 que aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad. D. Del relevamiento realizado no surge que se de cumplimiento a los artículos 4º y 5º de la ley Nº 3.399 para el otorgamiento de permisos de uso precario de los Predios Bajo Autopista. E. Existen cánones impagos y concesiones vencidas, donde no se ha dictado ningún acto administrativo ordenando la desocupación. F. Existen diferencias entre los cánones convenidos y los sugeridos en la tasación.” Finalmente, a modo de conclusión expresó que: “La auditoría detectó una serie de falencias en el ámbito de la Dirección General en torno a la gestión del Programa 49 ´Urbanización Espacios Bajo Autopista y Remanentes´, referidas a: 1) Inactividad de la Administración frente a los incumplimientos contractuales, 2) Falta de documentación en los legajos de los permisionarios y 3) Desactualización en los valores de los cánones […]“.
III) Significación jurídica.
El art. 173 inc. 7 C.P. dice que : Art. 173: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: …. 7°: El que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos; Como bien señala Edgardo Alberto Donna (Derecho Penal. Parte Especial TII-B, pág. 469. Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 2008), la verdadera esencia de este delito es el de la deslealtad en el manejo de los bienes ajenos. Este delito consiste en el doloso perjuicio de un patrimonio ajeno, causado desde adentro de éste, ya que es llevado a cabo desde una posición legal de poder, mediante la utilización de manera infiel, de la protección que se tenía de esos bienes, que lleva a causar perjuicio a su titular. La ley prevé dos formas diferentes de comisión de este delito: a) la infidelidad en la gestión del patrimonio y b) el abuso. En el tipo de infidelidad, la lesión es en contra del deber de cuidar la propiedad. No caben dudas acerca de que los funcionarios públicos que tienen a su cargo la gestión del patrimonio de una administración pública son personas que por disposición de la ley o de una autoridad tienen a su cargo el manejo, la administración y el cuidado de bienes pecuniarios ajenos. La doctrina entiende que la acción quebrantadora de la fidelidad puede ser jurídica o de hecho, y puede producirse tanto por acción como por omisión. Entre los quebrantamientos de la fidelidad se encuentran : a) el abandono; b) destrucción mutilación, c) forma irregular de actuar; d) inversiones dolosas mal realizadas, e) usar el derecho en forma distinta a la mandada. En este sentido corresponde confrontar la obra de Edgardo Alberto Donna (op. cit. Pág. 480/481) y de Carlos Fontán Balestra y Guillermo A.C. Ledesma ( Tratado de Derecho Penal. Parte Especial III, págs. 190/191, Ed. La Ley, Bs. As. Avellaneda, Pcia. de Bs. As., 2013) que confirman lo expuesto. Queremos destacar que estas modalidades de infidelidad en la gestión del patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires se estarían dando respecto de los bienes sujetos a concesión de uso y explotación. Estas maniobras sean de abandono de los bienes en manos de los concesionarios estando vencidos los contratos, la renuencia a cobrar los cánones o de actualizarlos al precio justo, la renuencia a obtener la restitución de los mencionados bienes, la condescencia hacia las apropiaciones del espacio público por parte de los concesionarios o permisionarios, son todas formas de beneficiar indebidamente a los particulares en perjuicio del erario público. Los funcionarios actuarían así como administradores infieles del patrimonio del estado confiado a su gestión. Asimismo queremos también recordar que el art. 174 inc. 5 C.P. establece que: Art. 174: Sufrirá prisión de dos a seis años: 5° El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. En consecuencia, la conducta de los funcionarios del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la de sus cómplices, caería aprehendida en la hipótesis de este tipo agravado toda vez que la administración infiel correspondería a los bienes del patrimonio de la Ciudad.
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