Buenos Aires, 06/10/2024, edición Nº 4344
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Sube al 20% la retención para compras con tarjeta en dólares

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Con las nuevas medidas, el llamado “dólar tarjeta” se ubica hoy en 6,12. En tanto, el dolar paralelo ronda los 8 pesos.

Ciudad de Buenos Aires) La AFIP subió al 20% las retenciones a cuenta de Ganancias o Bienes Personales que deben pagar todos los gastos que se hagan con tarjeta de crédito o débito en el exterior y las compras online de bienes tasados en moneda extranjera y las compras de paquetes turísticos y servicios de transporte en el extranjero que se hagan desde la Argentina, aunque la factura se pague en pesos y en efectivo

La Resolución 3450 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece un nuevo régimen de percepción que, en los hechos, modifica el que ya existía (pese a que eso no está aclarado en la parte resolutiva de la norma).

En sus considerandos, el organismo sostiene que “ha observado comportamientos defraudatorios” en operaciones de adquisición de moneda extranjera para turismo, “en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes”, y que en algunos casos se constataron “verdaderos ‘fugaductos’” (sic) en supuestas compras de paquetes turísticos por parte de particulares que no terminaban viajando. Y que, por eso, “es necesario implementar un marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones cambiarias”.

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El primer artículo de la resolución fija el universo de operaciones alcanzadas por la percepción del 20%: todas las compras, pagos de servicios y adelantos en efectivo efectuadas en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra administradas por entidades del país; las compras online en moneda extranjera; y las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Para las operaciones originalmente en dólares, el 20% se cobra sobre teniendo en cuenta la cotización oficial.

Además de ser más caro y más amplio, el nuevo régimen de percepción tiene algunas diferencias técnicas en cuanto a cómo deben aplicarlos las entidades responsables de hacer la retención. Entre otros, hay cambios en los agentes de percepción: serán las entidades emisoras de los plásticos para los gastos en el extranjero y las compras online. Pero en el caso de los paquetes y servicios turísticos, la retención deben hacerla las agencias de viajes y turismo y las empresas de transporte terrestre que los vendan; esto es así porque se incluyen los servicios turísticos en el exterior que se compren desde la argentina en pesos aún cuando los mismos se paguen en efectivo, ya que no está aclarado lo contrario.

La percepción es a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Y si las retenciones generan saldo a favor del contribuyente, podrán ser aplicadas para pagar otras cargas impositivas. En los hechos, muchos de los que hasta ahora tuvieron que pagar el adicional del 15% por gastos en el exterior, no reclamaron su devolución ni su aplicación tributaria; entre otras cosas, el formulario especial que hay que llenar se convierte en obligatorio para los años siguientes desde la primera vez que se presenta.

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