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Las empresas no podrán seguir facturando tras una solicitud de baja
Por ley de la Legislatura porteña, la fecha de solicitud de interrupción de determinará la fecha tope para facturar servicios.
(Ciudad de Buenos Aires) La medida fue propuesta por la diputada porteña María América González, del bloque Buenos Aires para Todos–UP, mediante la cual se modifica la Ley 2697 que obliga a las compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o Internet que brindan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a entregar un certificado de baja a los consumidores o usuarios que soliciten la rescisión del servicio.
La modificación votada por el cuerpo legislativo en su última sesión corresponde al artículo 3º, que de acuerdo con la iniciativa de la diputada González quedó redactado de la siguiente manera: “La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado. Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma”.
María América González refirió que “la modificación del artículo 3 se dirige a dejar sentado, de forma clara y concreta, que una vez que el usuario o consumidor, decide rescindir o dar de baja un servicio, debe interrumpir los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud”.
Además enfatizó que la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el artículo 46º sobre Usuarios y Consumidores, prescribe: “La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas”.
Para finalizar, la diputada de Buenos Aires para Todos señaló que “en atención a esa información transparente, adecuada y veraz, debe regularse la forma de desvinculación concreta del usuario al momento de solicitar la baja del servicio, y las obligaciones recíprocas de cada una de las partes ante esa decisión, por lo es dable esperar que el Ejecutivo de la Ciudad la promulgue de manera inmediata”, consignó el sitio Parlamentario.
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