Buenos Aires, 29/03/2024, edición Nº 4153
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Opinion

Yamil Santoro: “Hay que introducir a la tradición la diversidad de culto”

El abogado, docente universitario y maestrando en Políticas Públicas opina sobre la necesidad de una reforma laica del Estado.

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Escribe Yamil Santoro, abogado, docente universitario y maestrando en Políticas Públicas

(CABA) Recuerdo que uno de mis profesores de Derecho Constitucional nos decía: “Ser católico no me impide ver, reconocer y decir que la relación jurídica y económica actual entre el Estado y la Iglesia Católica Apostólica Romana es inconstitucional y viola convenciones internacionales”. Esa frase resuena desde entonces en mi cabeza.

Reconozco que inspiró esta nota la presencia del Presidente en la catedral metropolitana, el pasado 25 de mayo, para celebrar el Te Deum. ¿Hasta dónde no es esta práctica, reproducida aun por quienes no son católicos, una forma de insistir con una malsana relación entre la Iglesia y el Estado?

Desde el 2005, el kirchnerismo abandonó la tradición de celebrar el Te Deum en la catedral metropolitana por sus peleas con el cardenal Jorge Bergoglio (hoy papa Francisco). Más allá del destrato hacia el actual Papa, la cuestión tenía un aspecto virtuoso: celebrar la fiesta en diversos puntos del país (federalismo), pero mantuvo la exclusividad del culto católico. Hay que ir un paso más allá e introducir a la tradición, además del federalismo, la diversidad de culto.

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Argentina está atravesada por la diversidad cultural y religiosa. Los países no tienen una identidad única, no tienen creencias ni ideologías. Un país es la sumatoria de quienes lo componen. Y, en ese sentido, no existe un ser nacional, no existe el argentino como ideal. Existimos los argentinos: diversos, complejos, y únicos. Argentina es católica, judía, musulmana, evangélica, atea y muchas cosas más.

La primera Constitución exigía que el presidente y el vicepresidente pertenecieran a la “comunión católica apostólica romana” (artículo 76), asimismo obligaba a jurar por “Dios, nuestro Señor y estos Santos Evangelios” (artículo 80). También, obligaba al Congreso a “conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo” (artículo 67, inciso 15). La reforma de 1994 eliminó los artículos antedichos basándose en el principio de libertad de cultos.

Sin embargo, no pudo reformar el artículo 2º: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Ya que, al acordarse los puntos de la reforma, se excluyó la primera parte de la Constitución. Que quede claro: No hubo un especial interés en sostener la primacía del culto católico. Todas las modificaciones apuntan a que la Convención Constituyente quiso corregir esta histórica injusticia.

El primer caso moderno del que tenga memoria sobre conflictos entre la religión del Estado y la de los ciudadanos fue entre la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico y Lionel Rothschild, a mediados del 1800. Lionel se negó a jurar sobre los Santos Evangelios por ser judío y no lo dejaron acceder a su banca durante más de diez años, ya que no se les permitía a los judíos ocupar determinados cargos públicos. Finalmente, pudo acceder al cargo en 1858.

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En el 2003, en Argentina, José Alperovich tuvo que presentar una acción de amparo para que la Justicia tucumana le garantizara la posibilidad de ser gobernador en caso de resultar electo. El artículo 80 de la Constitución Provincial imponía la obligación de jurar por los “Santos Evangelios”. Alperovich, como judío, debía renunciar a sus convicciones o a su eventual banca. La Justicia tucumana accedió al pedido y consideró que la exigencia era “proscriptiva y discriminatoria”, por ende, inconstitucional.

El Estado argentino no sólo viola derechos fundamentales cuando le impide a alguien acceder a un derecho por sus convicciones, también lo hace al mantener vigentes leyes que constituyen privilegios en favor de las altas autoridades de una religión determinada. La ley 21950 (1979) otorga a obispos, arzobispos, auxiliares y un secretario un sueldo equivalente a un porcentaje de la remuneración de un juez. Asimismo, reconoce una jubilación de privilegio (e ilegal) para los funcionarios eclesiásticos. La ley 22552 (1982) extiende el beneficio del sueldo a funcionarios de menor rango, en caso de vacancia. La ley 22162 (1980) establece una asignación mensual a curas de parroquias en zonas de frontera. La ley 22430 fija una jubilación especial (asignación mensual vitalicia) que es, además, compatible con otros ingresos. Por último, está la ley 22950 (1983), a partir de la cual el Gobierno nacional paga un monto mensual por cada alumno argentino que esté en el Seminario Mayor. Vale mencionar que los beneficios antedichos son únicamente para los funcionarios del culto católico.

Da igual que estas leyes hayan sido sancionadas por la última dictadura militar, serían igualmente inconstitucionales de haber sido sancionadas por un gobierno constitucional.

Un caso de un gobierno constitucional que merece especial repudio es la inconstitucional ley 7546 de la provincia de Salta, sancionada por Juan Manuel Urtubey, que establece la enseñanza y la práctica obligatoria del catolicismo en las aulas de la educación pública. Esto violenta no sólo la Constitución Nacional, sino varios acuerdos internacionales contra diversas formas de discriminación. Es un insulto a toda la sociedad que con fondos públicos se promueva la educación religiosa. Esto va en contra de las conquistas educativas en pos del librepensamiento con raíces tan antiguas como el Congreso Pedagógico de 1882, convocado por Julio A. Roca, que estableció las bases para la ley 1420, que establece la educación laica (técnicamente, la educación religiosa quedaba optativa y por fuera de la currícula escolar).

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Todos los ejemplos antedichos violan la declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (ONU, resolución 36/55, 1969), que establece, en su artículo 3: “La discriminación entre seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Y continúa, en su artículo 4: “Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia”.

Discriminar no es sólo segregar. Privilegiar también es una forma de discriminar. Hoy, la Iglesia Católica Apostólica Romana goza en la Argentina de un privilegio que es incompatible con las ideas más básicas de justicia, de igualdad y de derechos humanos.

En Argentina hay una reforma pendiente hace demasiados años: la reforma laica del Estado.

*Yamil Santoro, abogado, docente universitario y maestrando en Políticas Públicas. Es secretario de Formación Política de Unión por la Libertad y coordinador académico del Instituto Maci.

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