Buenos Aires, 20/04/2024, edición Nº 4175
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Se reglamentó la creación del “Fondo de Emergencias para subsidios por Inundaciones”

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Un decreto con la firma de Mauricio Macri avaló la ley 1575. Se transfiere a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana las facultades correspondientes.

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(CABA) “Con el fin de atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad” se publicó el Decreto 351 por el cual avalan la ley 1575, de creación del “Fondo de Emergencias para subsidios por Inundaciones”.

“Déjase establecido que el acogimiento a los beneficios de la Ley N° 1.575 implica la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el mismo objeto o causa”, expone el segundo artículo del Decreto porteño.

El siguiente especifica: “La Autoridad de Aplicación podrá establecer pautas que determinen los alcances de la verificación presencial de daños, con el objeto de facilitar el estudio de la solicitud de subsidio presentada”.

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En tanto, el cuarto reza: “La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dicta los actos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la Ley Nº 1.575 y la reglamentación que por el presente se aprueba”.

La Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor y la Dirección General de Contaduría deberán prestar “la colaboración necesaria a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a los fines de la implementación y aplicación del presente marco normativo”.

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