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Rematarán un departamento inscripto como bien de familia por una deuda de expensas
Lo dispuso la Cámara de Apelaciones. Es por una propiedad de Retiro a la que le reclaman seis años de expensas. Según los jueces, en estos casos la ley permite subastar el inmueble.
(CABA) Muchos propietarios inscriben como “bien de familia” sus casas o departamentos para proteger su patrimonio en caso de demandas. Sin embargo, un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, dejó en claro que un inmueble en esa categoría puede ser llevado a remate en caso de deudas por expensas comunes.
El pronunciamiento de la Sala B de la Cámara, avaló una sentencia del juez porteño de primera instancia Eduardo Caruso, quien para llevar adelante una subasta por obligaciones impagas, ordenó “desafectar” como bien de familia un inmueble que ocupa tres pisos del edificio de la calle Suipacha 1.371/3/5, del barrio porteño de Retiro.
Según el expediente al que accedió la agencia Télam, en 2011 el consorcio promovió la demanda contra la propietaria del inmueble y la Fundación del Museo del Arte Construido. Reclamaban expensas adeudadas desde enero de 2009 hasta julio de 2015 -cuyo monto no se difundió- y logró sentencia a favor.
La demandada expuso que, en febrero de 2012, cuando adquirió el inmueble, no le informaron que tuviera deudas en concepto de expensas comunes y que luego constituyó esa propiedad como bien de familia.
Pero tanto el juez Caruso como los camaristas Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi concluyeron que “la obligación al pago de expensas en materia de propiedad horizontal se contrae al momento de adherirse al Reglamento de Copropiedad y Administración, lo que ocurre al adquirirse la unidad”.
El tribunal admitió que el régimen del bien de familia tiene fundamento constitucional y está dirigido a proteger el núcleo familiar. Pero destacó que si bien la unidad afectada a ese régimen no puede ser ejecutada o embargada por deudas posteriores a su inscripción como tal, existen excepciones, como “las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble”.
El fallo explicó además que el artículo 249 del Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, prevé que el inmueble anotado como bien de familia “no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a la inscripción dentro de ese régimen, excepto que se trate de obligaciones por expensas comunes”. NR
Fuente: Clarín
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