Buenos Aires, 29/03/2024, edición Nº 4153
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Quién gana y quién pierde con la ley K para las ART apoyada por el PRO

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Te contamos qué cambios concretos implica la nueva Ley de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). La opinión de los aseguradores, las cámaras empresariales, los Moyano y Julio Piumato. El el voto positivo de Hector Recalde, el sugestivo silencio de la CGT Rosada, que conduce Antonio Caló, y una elocuente señal que diarios oficialistas como Página/12, cuya supervivencia esta atada a la defensa del relato, sólo mencionan al pasar: el PRO dio un unánime apoyo al proyecto, que tal como pidió la presidenta, este miércoles se convirtió en ley.

Escribe Juan Pablo Presti

 

(Ciudad de Buenos Aires) “Hay que lograr que un trabajador no tenga que llegar a la Justicia”, argumentó el diputado Recalde para defender su propio dictamen, contrario a la postura histórica de la CGT, cuyos intereses defendió hasta la ruptura de Hugo Moyano con el kirchnerismo.

Por su parte, el diputado nacional Facundo Moyano aseguró, antes de retirarse del recinto, que “esta ley sólo sube el precio de los brazos y ojos de los trabajadores. No hace más que reafirmar el negocio de las ART. La dignidad no se encuentra en este proyecto, que es un engendro de la UIA (por la Unión Industrial Argentina)”.

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En tanto, el moyanista Julio Piumato, líder sindical de los judiciales, fue más allá all condenar la iniciativa: “Esta norma viola los derechos humanos de los trabajadores”, aseguró.

Por su parte, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, que desde los 90 se mantiene siempre cobijado al calor del oficialismo de turno, aseguró que la reforma de la ley de accidentes de trabajo “termina con la industria del juicio”.

Por si queda alguna duda sobre a quién beneficia la norma, además de CAME y la UIA, los dueños de las ART son quienes más festejan: “(esperamos) continuar colaborando con su implementación y desarrollo”, dijo el presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), Francisco Astelarra, quien sostuvo también que “a fin de mejorar nuestra rentabilidad deberemos continuar trabajando eficazmente para reducir el impacto de la industria del juicio”.

Entre otros, las centrales de trabajadores que responden al oficialismo dieron su apoyo para aprobar la norma: fue votada por el diputado metalúrgico Carlos Gdansky, que responde a Caló; y por Carmen Nebreda, de la CTA-Yasky.

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De qué se trata

La nueva ley eleva el monto de las indemnizaciones en casos de muerte, distintos tipos de incapacidad y enfermedades laborales; establece su actualización automática en forma semestral de acuerdo con la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) y reduce los plazos para su cobro a 15 días de producido el accidente.

Pero impone una opción excluyente para los trabajadores: quienes cobren la indemnización de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) no podrán recurrir a la Justicia.

Y quienes elijan la vía judicial lo tendrán que hacer en el fuero Civil y no en el Laboral, como hasta ahora.

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Este punto, la eliminación del derecho a reclamar ante la Justicia un resarcimiento económico mayor al abonado por la ART, fue el eje de las críticas de quienes rechazaron la iniciativa, como el titular de la CGT, Hugo Moyano, quien acusó a los Legisladores que votaron a favor de la norma haber creado una “nueva ley banelco”.

Las claves de la reforma

Las claves del nuevo régimen de reparación de daños por accidentes de trabajo que reformulan el sistema vigente se resumen en los siguientes puntos, que publicó hoy el Cronista:

*Opción excluyente: La nueva norma elimina el llamado ?cúmulo? y establece una ?opción excluyente? (artículo 4), por la cual el trabajador accidentado deberá optar entre cobrar la indemnización tarifada del sistema o iniciar una demanda por la vía civil. Se pone fin así a la ?doble vía?, el principal reclamo de la Unión Industrial y los sectores empresarios.

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*Indemnizaciones: La ley establece un aumento significativo de las indemnización, que serán actualizadas semestralmente (marzo y septiembre) en base a la evolución del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que durante el último año registró un aumento superior al 32%. El actual piso para los resarcimientos pasará de $ 180.000 a $ 460.000 por efecto de la aplicación del RIPTE en forma retroactiva a enero de 2010.

Además, la reforma incorpora una indemnización adicional por reparación integral equivalente al 20% del resarcimiento original por lucro cesante y grado de incapacidad, que en ningún caso podrá ser inferior a $ 70.000.
Según calculan los especialistas del sistema, si al nuevo piso indemnizatorio se suma el resarcimiento adicional y las sumas únicas actualizadas, la indemnización mínima en un caso de accidente grave alcanzaría una suma cercana a los $ 700.000.

*Pago único: Se elimina el sistema de renta periódica y se fija que todas las prestaciones indemnizatorias dinerarias serán de pago único y que deberán efectivizarse dentro de los 15 días de la notificación del fallecimiento del trabajador accidentado o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un siniestro. Dentro de ese plazo las aseguradoras deberán notificar al damnificado o sus familias los montos que deben percibir por la aplicación del régimen, tras lo cual los trabajadores accidentados podrán optar de modo ?excluyente? entre el cobro de la indemnización o el inicio de una demanda.

*Competencia judicial: Otro de los cambios importantes de la norma es el que declara la competencia de la Justicia Civil, y no más la del fuero laboral, ante los reclamos por daño civil de los damnificados por accidente.

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*Costos empresarios: Según las proyecciones del Gobierno, los cambios sobre el sistema provocarán un aumento promedio del 20% en el valor de las alícuotas que las empresas pagan a las aseguradoras, las que pasarán del 3,1% al 3,59% de la masa salarial de cada compañía.

*In itinere: La reforma también atendió a los planteos sindicales que exigían la continuidad de la cobertura por accidentes in itinere, es decir aquellos siniestros que se producen durante el traslado de los trabajadores a sus respectivos empleos. Las indemnizaciones por ese tipo de siniestros también se actualizarán cada seis meses por el RIPTE, aunque sin la aplicación del resarcimiento adicional del 20% por reparación integral.

*Honorarios de abogados: La nueva ley declara inadmisible los denominados pactos de cuota litis y fija un tope del 25% para los honorarios de los abogados que litigan en el sistema. Ese tope se aplicará sobre la diferencia que surgiera entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador (tanto en dinero como en especies) correspondiente a la indemnización tarifada (artículo 17).

*Comisiones de aseguradoras: Se fijan límites en los presupuestos de gastos de comisión y no prestacionales de las aseguradoras, los que no podrán el 20% de los ingresos correspondientes al seguro. Se establece, además, que dentro de ese importe las ART podrán asignar hasta un 5% a gastos de comercialización o intermediación en la venta de las coberturas por riesgos. Esos cambios suponen ciertas dificultades para las aseguradoras, que deberán renegociar las comisiones con sus respectivos productores de seguro.

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*Prevención: La reforma no avanza sobre el capítulo de prevención de riesgos del trabajo, definición que el Gobierno prometió para más adelante. Se trata de un tema conflictivo debido a la aspiración de los gremios de incorporar las denominadas comisiones mixtas de prevención e higiene, un planteo resistido por las empresas.

*Mutuas: En paralelo a la nueva norma, el Gobierno reglamentó por decreto la creación de las denominadas ART-Mutual, que funcionarán como aseguradoras sin fines de lucro y serán constituidas por grupos de empleadores y asociaciones sindicales. Varias actividades ya avanzaron en negociaciones para conformar sus propias mutuas, como los casos de Adimra y la UOM, la Cámara de la Construcción junto al gremio de la Uocra, y el sindicato mercantil con la Cámara de Comercio.

 

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