Buenos Aires, 18/04/2024, edición Nº 4173
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Buscan que se reglamente el derecho a entrar al cine con alimentos “de afuera”

Legisladores porteños proponen multas y hasta clausura o suspensión para los establecimientos que prohíban consumir en espectáculos comida comprada en cualquier kiosco.

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(CABA) “Hace poco fui al cine con un té chai de afuera pero no quisieron dejarme entrar con eso. Discutí, vino un superior, le seguí discutiendo y me dejaron ingresar, pero no querían”, cuenta Damián (38), que fue a una sala de Recoleta. Erica (28), que fue a ver una película en Balvanera, no tuvo tanta suerte. “Quise entrar con la gaseosa, pero me hicieron quedar afuera hasta que la terminara. No importaba si llegaba tarde a la peli, lo importante era no ingresar nada que no fuera comprado adentro”.

Esta realidad sonará conocida para los asiduos concurrentes a espectáculos, y no sólo cines. Lo mismo pasa en teatros y, especialmente, en recitales. En este último caso, la estrategia adoptada por algunos de ingresar algo a escondidas no da resultado: los bolsos y carteras son cuidadosamente revisados, y la comida y la bebida, arrojadas a un cesto. Y no porque adentro del recinto no se pueda comer o tomar, sino porque sólo puede consumirse la mercadería del evento.

Un proyecto de ley apunta a terminar con esta situación. Es el que propone multas, decomiso de mercaderías y hasta clausura o suspensión para los establecimientos que prohíban consumir en espectáculos alimentos y bebidas comprados afuera. La iniciativa fue presentada semanas atrás por el bloque SUMA +, perteneciente a ECO, espacio liderado por Martín Lousteau.

“Los carteles en cines, teatros o recitales que prohíben consumir alimentos comprados fuera del establecimiento son ilegales, porque van en contra de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad y del Código Civil, que disponen darle un trato digno a los consumidores y celebrar su libertad de elección”, explica la legisladora porteña Natalia Fidel, impulsora del proyecto.

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Lucas Clark, vicepresidente de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua), coincide: “Es una barbaridad tener que comprar un producto a precio elevado en vez de afuera. Uno lo entendería si pusiera en peligro la seguridad, pero no es el caso en lugares donde sí se puede consumir comida o bebida, pero siempre y cuando haya sido comprada adentro”.

Otro punto clave son las restricciones alimentarias que deben cumplir las personas con celiaquía, colon irritable u otra intolerancia, y que en muchos casos no encuentran qué comer dentro de lo ofrecido en cines, teatros y festivales.

Para Clark, con esta extendida práctica “se viola además el derecho a la información, ya que en ningún momento se aclara esta situación al comprar la entrada”. En ese sentido, el proyecto de ley también establece que los cines, teatros y todo otro recinto donde se desarrollen espectáculos públicos deben informar sobre este derecho a través de carteles. En caso de no hacerlo, podrían ser sancionados con entre 2.000 y 10.000 pesos de multa.

En el proyecto hay una excepción a la regla: la que se da cuando, por las características del espectáculo o del lugar, esté prohibido comer o beber, sin importar si los productos fueron comprados dentro o fuera del establecimiento. Así sucede, por ejemplo, en ciertas muestras de arte, o bien durante partidos de fútbol en estadios, donde no se puede tomar alcohol ni ingresar envases de vidrio.

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Qué dicen las leyes

Constitución Nacional

Su artículo 42 establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho “a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Constitución de la Ciudad

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En su artículo 46 se dispone que se les debe asegurar a consumidores y usuarios “trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.

Código Civil y Comercial

El artículo 1.099 establece la “Libertad de contratar”: “Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”. NR

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Fuente: La Razón

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