Buenos Aires, 18/04/2024, edición Nº 4173
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Ordenan retirar un transformador eléctrico de una escuela en La Boca

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La medida fue solicitada por la comunidad escolar hace ocho años, por los riesgos que constituía para la salud de la comunidad escolar. Recién ahora, y por orden de la Justicia porteña, el Gobierno de la Ciudad y la empresa Edesur fueron intimados a retirar el peligroso artefacto. Los jueces entendieron que “los campos electromagnéticos” que irradia la cámara constituyen “un riesgo cierto” para los alumnos y los docentes.

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(Ciudad de Buenos Aires) La Justicia porteña ordenó que Edesur y el Gobierno de la Ciudad retiraran una cámara transformadora de energía eléctrica ubicada en el patio de una escuela primaria de La Boca. La medida es el broche final a un proceso que había comenzado en 2004, cuando padres de alumnos, docentes y autoridades escolares comenzaron los reclamos con abrazos simbólicos al edificio y el apoyo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Sólo al año siguiente, ante las respuestas negativas de Edesur y la falta de interés del gobierno porteño, el caso fue judicializado con la presentación de un amparo, que fue respondido favorablemente en 2008. Recién ayer esa medida quedó firme, al rechazar el Tribunal Superior de Justicia los recursos presentados por la empresa.

En 2005, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires elevó un pedido de amparo. “Para proteger la salud e integridad física” de los niños, niñas y adolescentes que concurrían a la escuela primaria Nº 11 Antonio Bucich, de la calle Brandsen al 1000, solicitaba que el gran transformador ubicado en el patio fuera relocalizado. Por entonces, y sin necesidad de judicializar el pedido, la misma exigencia respecto de otro ubicado en una escuela cercana, la Nº 9, Pedro de Mendoza, había sido concedida. Pero la escuela Bucich no corría la misma suerte.

Tanto la empresa Edesur como el Gobierno de la Ciudad presentaron diversos recursos de inconstitucionalidad y de queja, que en todos los casos fueron desestimados por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad. Sin embargo, la causa continuó hasta que, en marzo de 2008, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió favorablemente. Ese mismo fallo es el que quedó firme y debe ser cumplido.

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La resolución de la Cámara señalaba que los peritajes y materiales documentales recolectados durante el proceso permitían dar “por debidamente probado” que “los campos electromagnéticos generados por la cámara transformadora instalada en la escuela primaria” de La Boca “lesionan o, al menos, amenazan en forma cierta (…) el derecho a la salud de los alumnos de manera manifiestamente ilegítima o arbitraria”. Para la Justicia, alcanzaba la posibilidad del daño que eso implicaba: “Los campos electromagnéticos que irradia el transformador ubicado en la escuela constituyen, al menos, un riesgo cierto y concreto para la salud de los niños y niñas que concurren al establecimiento educativo”. La Cámara consideró como agravante “la circunstancia de que dicho peligro se proyecta sobre la salud de niños y niñas en edad escolar que, como es sabido, por razones biológicas resultan mucho más vulnerables a este tipo de daños que los adultos. Ello así, en tanto al encontrarse en una etapa de crecimiento, presentan una tasa de multiplicación celular muy elevada pero, al mismo tiempo, no poseen aún un sistema inmunológico completamente desarrollado”.

En la sentencia que ahora no puede volver a ser apelada y ha de implementarse a la brevedad, la Justicia señala omisiones del gobierno porteño, puesto que la Constitución de la Ciudad “tutela expresamente el derecho a la salud de las personas (…) y, asimismo, la Ciudad tiene a su cargo un deber irrenunciable de protección integral de los niños y niñas”. Al mismo tiempo, puesto que “ha quedado debidamente probado” que los campos electromagnéticos de muy baja frecuencia que irradia la cámara transformadora ubicada en el patio “constituyen un riesgo cierto”, los alumnos y docentes del establecimiento “están sometidos a una exposición prolongada”.

Uno de los argumentos de Edesur para negarse al pedido era la complicación en la prestación del servicio que retirar la cámara podía implicar. Por ello, la Justicia exigió también a la empresa que “garantice el normal suministro eléctrico a los usuarios del área una vez retirada o puesta fuera de servicio la mencionada cámara transformadora”. Además, la resolución intimó a Edesur y al gobierno porteño a presentar un cronograma de trabajos para llevar adelante el retiro definitivo del artefacto.

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