Buenos Aires, 29/03/2024, edición Nº 4153
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Monotributo: este jueves vence el plazo para presentar DDJJ

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La obligatoriedad  de presentar las Declaraciones Juradas hasta el 31 de mayo rige para los contribuyentes inscriptos en las categorías F, G, H, I, J, K y L.

Ex monotributista Alejandro Vanderbroele

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) comunicó que hasta el 31 de mayo se recibirán las declaraciones juradas informativas del primer cuatrimestre del año 2012, de los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado o aquellos monotributistas que sean empleadores.

Deben informar operaciones realizadas, los principales clientes y proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

El trámite es rápido y fácil de realizar. No requiere concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página www.afip.gob.ar

Cabe destacar que aquellos que no se presenten se les aplicarán las multas de la Ley N° 11.683 y se imposibilitará obtener constancias de su situación impositiva y previsional.

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Los contribuyentes de las categorías F, G, H, I, J, K o L y los monotributistas empleadores están obligados a informar las operaciones realizadas en los primeros cuatro meses del año. Además, deberán remitir los datos de los principales clientes y proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

Es importante aclarar que el pequeño contribuyente que quede afuera de estas condiciones deberá seguir presentando igualmente la declaración jurada informativa cuatrimestral por otros 6 cuatrimestres más.

La declaración jurada informativa es rápida y fácil de realizar, no requiere concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar , con “Clave Fiscal” ingresando al servicio “Sistema Registral”, seleccionando la opción “Declaración de Monotributo Informativa” dentro del “Registro Tributario”.
Sanciones
La AFIP, a partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, excluirá a los que se categoricen incorrectamente.
Además, si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.
Finalmente, se recuerda que a fin de realizar consultas respecto de este tema puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.

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