Buenos Aires, 27/03/2024, edición Nº 4151
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Salud

Los derechos celíacos

Se trata de una patología subdiagnosticada, en que la persona que la padece no tolera ciertos alimentos.

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(CABA) La Enfermedad Celíaca (EC) es una patología inflamatoria crónica autoinmune. Actualmente es aceptada como un trastorno multiorgánico desencadenado por el gluten presente en la dieta, que afecta a individuos genéticamente susceptibles con importantes consecuencias en la salud. Se ha demostrado que afecta al 1% de la población mundial, pero se considera una patología subdiagnosticada.

El gluten es un término genérico para referirse a las proteínas que desencadenan la enfermedad. Estas son las prolaminas y las glutelinas, recibiendo distintas denominaciones según el cereal del cual provienen: trigo (gliadina), cebada (hordeína), centeno (secalina) y avena (avenina). Son muy resistentes a la digestión y al unirse a la enzima Transglutaminasa tisular (tTG) se presentan como antígeno, desencadenando la respuesta inmunológica que causa la atrofia de la mucosa en el intestino delgado.

La Enfermedad Celíaca se desarrolla en personas predispuestas genéticamente. Es crónica y al momento no existe cura ni tampoco medicación. Las personas deben seguir una Dieta Libre de Gluten estricta de por vida que permite revertir los síntomas y llevar una buena calidad de vida.

El gluten esta contenido en varios alimentos (no necesariamente farináceos o Panificados) Se usa por ejemplo, como aditivo espesante en muchos productos elaborados.

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¿Cuáles son los síntomas?

Hasta hace pocos años era considerada como un síndrome de mala absorción que solía presentarse en la niñez. En la actualidad se reconoce que puede afectar a personas de cualquier edad, es dos veces más frecuente en mujeres que en hombres y puede manifestarse de diversas maneras. Es de notar que en el 50% de los casos no se reporta la diarrea como síntoma predominante.

La pérdida de peso es un síntomas frecuente, pero un tercio de los casos pueden presentar sobrepeso. Existen otras decenas de manifestaciones tales como: anemia, talla baja, distensión abdominal, calambres, edemas, trastornos de fertilidad y del ciclo reproductivo, dermatitis, alopecia, etc.

Es conveniente que todas las personas estén advertidas sobre las múltiples formas de presentación a fin de consultar a tiempo. En las familias donde ya hay un integrante con el diagnóstico, es sumamente importante que los familiares de primer grado procedan a hacerse un control ya que suele aparecer con mayor prevalencia (10/15%) que en la población general y pasar desapercibida en su forma asintomática.

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El diagnóstico precoz puede evitar el desarrollo de otras enfermedades y a la vez permite tener mejor adherencia a la dieta libre de gluten estricta a lo largo de la vida.

En Argentina, en el año 2009 se promulgó la primera Ley Celíaca integral N°26.588, reglamentada en 2011, por la que se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación de los profesionales en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Por este motivo se incorporó al Programa Médico Obligatorio la pesquisa a través de Antitransglutaminasa tisular humana IgA para la detección y la biopsia de duodeno proximal para el diagnóstico de la EC.

Se modificó a través de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) el Código Alimentario Argentino, incluyendo los art. 1383 y 1383bis que determinan las características que debe poseer un alimento elaborado para ser considerado libre de gluten, el método de detección de prolaminas en los productos, su registro en un listado oficial y el diseño de un logo identificatorio.

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Es de remarcar que luego de la implementación de la ley se pasó de alrededor de 1400 productos registrados en ese momento a superar los 10.000 a la fecha. Se puede acceder por Internet al listado oficial integrado de ANMAT a través de este link.

Un importante avance en la protección de las personas con enfermedad celíaca es la cobertura por parte de Obras Sociales, Prepagas y diferentes entidades que brinden servicios médico-asistenciales. Éstas deberán prestar la atención a sus afiliados que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento, que incluye la cobertura con un monto dinerario actualizable, de las harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con ella (art.9°).

Las personas que no estén incluidas en el artículo anterior estarán cubiertas por el Ministerio de Desarrollo Social que articulará convenios con las diferentes jurisdicciones, a fin de proveer módulos alimentarios libres de gluteno transferencia de dinero, según lo requieran las autoridades provinciales (art.10°).

A fines del año 2015 se promulgó una nueva ley, modificatoria y ampliatoria de derechos para las personas con Enfermedad Celíaca, es la N° 27196. En este momento está en proceso de reglamentación por parte del Ministerio de Salud, quien es la autoridad competente.

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Las modificaciones básicamente incluyen tres puntos:

El rotulado de los medicamentos y su inclusión en el registro de la ANMAT, informando en sus envases y prospectos, previo análisis, cuáles son los que carecen de gluten en sus excipientes y aquellos que por razones técnicas no puedan eliminarlo de su fórmula lleven la advertencia de “Contiene gluten”
Determina que se actualizará el monto de cobertura por medio del Índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Incorpora el art. 4°bis, por el cual las instituciones y establecimientos que enumera deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten que cumpla con las condiciones de manufactura y requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación. Entre estos se encuentran cárceles, establecimientos sanitarios con internación públicos, privados y de la seguridad social; comedores y kioscos de institutos de enseñanza; empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo; terminales de transporte, restaurantes y bares y otros.

El Grupo Promotor de la Ley Celíaca, que desde su conformación en el año 2007 tiene como objetivo la igualdad de oportunidades para una buena calidad de vida de todas las personas con Enfermedad Celíaca, continúa trabajando y difundiendo a través de las redes sociales diferentes campañas de concientización de la sociedad.

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FUENTE: Téc. Noemí Martínez
Grupo Promotor de la Ley Celíaca

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