Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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La Justicia le ordenó a Macri instalar barreras acústicas por el TC 2000

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Un juez le exigió a la Ciudad que se extremen los recaudos de seguridad y se proteja con paneles acústicos el casco histórico.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Guillermo Scheibler supeditó la realización de la carrera de Súper TC 2000, en el circuito callejero montado en el centro de la Capital, al cumplimiento de cinco medidas.

Según un fallo al que tuvo acceso DyN, el juez ordenó al gobierno porteño “extremar el estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas de seguridad diseñadas para el evento”, e “instalar barreras acústicas sobre ambas márgenes del circuito, en toda la porción de su traza que atraviese el distrito de zonificación APH 1, con carácter previo al comienzo de las pruebas clasificatorias”.

La zona APH 1 es la que delimita el denominado “Casco Histórico”, en torno al Cabildo, la Plaza de Mayo y la Casa de Gobierno.

El juez dispuso también “que la Agencia de Protección Ambiental realice mediciones de niveles sonoros y vibraciones en diversos puntos del circuito” y “dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de expendio y almacenamiento de combustibles y manejo, transporte y tratamiento de residuos peligrosos derivados de hidrocarburos”.

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Finalmente, el fallo de diez páginas conmina a la administración de Mauricio Macri a “adoptar los recaudos que aseguren la movilidad de los habitantes del sector urbano interno del circuito, especialmente de aquellos con capacidades reducidas”.

La diputada porteña Delia Bisutti había pedido el dictado de una medida cautelar que impidiera la realización de la carrera, pero el juez no hizo lugar a ese planteo, aunque condicionó la realización de la competencia al cumplimiento de sus disposiciones en materia de seguridad y transitabilidad.

El Gobierno de la Ciudad consignó que “se realizó el estudio de impacto ambiental”.

Indicó también que “la Agencia de Protección Ambiental emitió su dictamen donde informó que con las características propias del caso la actividad no resultaba catalogada como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones”.

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Ese informe “observó que la excepcionalidad reside en el hecho de que se trata de una actividad transitoria de corta duración y en que en las fuentes sonoras a considerar para el eventual impacto ambiental son del tipo móvil”.

Sin embargo, el fallo del juez evaluó que “gran parte de la competencia tendrá lugar en un espacio que cuenta con una protección legal específica y que tiene edificios centenarios (que no siempre se encuentran en buen estado de conservación), por lo que los autos a gran velocidad pueden producir vibraciones peligrosas”.

En ese contexto, recomendó la instalación de las barreras acústicas. El juez estimó que “no resulta procedente el dictado de la medida cautelar”, sobre todo ante “la inminencia del evento y la falta de mayores elementos de convicción” para prohibir la carrera.

No obstante, reconoció que “es necesario en el caso disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho o interés que se intentare proteger”.

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“Resulta evidente que un evento de las proporciones del que aquí nos ocupa, aunado al marco en el que se lo pretende desarrollar -que comprende un área urbana de gran densidad, así como gran parte del Área de Protección Histórica N1-, genera necesariamente un efecto sobre diversos aspectos de la vida social que gozan de protección del sistema jurídico”, resumió el juez..

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