Buenos Aires, 29/03/2024, edición Nº 4153
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La Justicia dispuso la adopción de 68 perros en estado de desnutrición

Fueron hallados en poder de una mujer con problemas mentales. En la sentencia se subraya que “merecen un cuidado adecuado”.

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(CABA) Otro fallo de la Justicia porteña vino a reforzar el concepto de que los animales no son cosas sino “seres que sienten”. Ya se había hablado en estos términos con la sentencia de la orangutana “Sandra“, quien vive desde hace más de 20 años en el Zoo porteño y por la que se ordenó evitar “toda conducta abusiva” contra ella. Ahora, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que 68 perros, que fueron hallados en estado de desnutrición y descuido en poder de una mujer con problemas mentales, fueran entregados a una asociación civil. En la sentencia se subraya que los perros “merecen un cuidado adecuado”.

El dictamen, difundido en los últimos días y firmado el 25 de noviembre, determinó que los perros quedasen al cuidado del Centro de Prevención de Crueldad al Animal, que a su vez los dio en adopción en forma gratuita. Los 66 caniches y dos labradores habían quedado alojados en esa asociación tras ser encontrados en un allanamiento, en marzo de 2014. Entonces, la Justicia los halló desnutridos, deshidratos y con distintas enfermedades. “Incluso había un animal muerto en estado de descomposición”, describe el fallo.

Según pericias psiquiátricas hechas por la Justicia, la dueña de los canes “no conserva su autonomía psíquica para comprender el alcance de sus actos y dirigir sus acciones”. Por su estado mental, no fue condenada, aunque se decidió quitarle los animales. “No puede estar a la guarda de seres vivos que merecen cuidado, protección y alimentación adecuada”, consideró la jueza de primera instancia Cristina Nazar y dispuso el traslado inmediato de los perros.

La sentencia de Nazar fue apelada por la defensa de la mujer, que reclamó la devolución de los perros argumentando que “no estaban sujetos a decomiso, restitución o embargo” y que no había recaído sobre su defendida ninguna condena.

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En noviembre, en respuesta a la apelación presentada, los jueces Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Marcela De Langhe confirmaron la decisión de la magistrada. Los camaristas expresaron que “la categorización de los animales como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ‘ser sintiente’”.

“Los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos”, marcaron.

Tras citar jurisprudencia reciente de la justicia nacional y local por el caso de la orangutana Sandra y mencionar al Código Civil Alemán y Francés que reconocen que los animales no son cosas, los jueces Vázquez y Manes en un voto compartido, sostuvieron que “si bien nuestro nuevo Código Civil no recoge las nuevas posturas sobre el status de los animales y su art. 16 define que ‘los bienes materiales se llaman cosas’, lo cierto es que por su condición de seres vivos sintientes, excede su carácter patrimonial”. NR

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