Buenos Aires, 29/03/2024, edición Nº 4153
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La Justicia avaló a la “Zona Roja” en los bosques de Palermo

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La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires avaló la existencia de la denominada ” zona roja ” en los bosques de Palermo, en las inmediaciones del Parque Tres de Febrero, a pesar de un reclamo en contra que elevó el Buenos Aires Lawn Tennis Club.

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Según el fallo judicial que se conoció este martes de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario “el club demandante no está incluido en las previsiones” del Código de Convivencia porteño, que delimita los ámbitos geográficos en los que está permitida la oferta de sexo. El Buenos Aires Lawn Tennis “no constituye una vivienda, ni un establecimiento educativo o templo religioso”, sostiene la resolución.

El tradicional club pidió a la justicia que “se abstenga de autorizar el emplazamiento de una llamada ‘zona roja’ en la Plazoleta Florencio Sánchez del Parque Tres de Febrero, o en cualquier otro sitio aledaño o próximo al lugar en donde se halla ubicado el Club, tal que puedan verse comprometidas o alteradas las actividades sociales y deportivas que éste desarrolla y las de las personas que a él concurren diariamente”.

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En ese sentido, expresó que “con 1.300 socios, de los cuales más de 130 tienen menos de 18 años de edad y otros 50 son niños menores de 6 años que concurren junto a sus padres” la “zona roja” le ocasionaría “un perjuicio moral y material pues potenciales nuevos socios decidirían no incorporarse al club”.

De acuerdo a lo que sintetiza el fallo, “no hay ninguna norma constitucional o legal que prohíba la actividad de ofrecer y demandar sexo y que, en cambio, existen ciertas reglas que la condicionan, sancionando su realización en espacios públicos no autorizados”.

El artículo 81 del Código Contravencional establece que “quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos”, y establece como “adyacencias una distancia menor de 200 metros de las localizaciones” en las que está autorizada la oferta de sexo.

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