Buenos Aires, 19/04/2024, edición Nº 4174
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La Ciudad, con más leyes que benefician a consumidores

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Los comercios deberán respetar el valor original de las mercaderías en caso de cambio con entrega del ticket destinado a ese fin. Las empresas de bienes y servicios deberán dar curso a todos los reclamos telefónicos. El certificado de baja de un servicio deberá ser entregado en el momento que el consumidor lo solicite.

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(Ciudad de Buenos Aires) Los comercios deberán respetar el valor original de las mercaderías no perecederas en caso de que el consumidor decida realizar un cambio y entregue el ticket de cambio. Así fue dispuesto por una ley aprobada en la Sesión Ordinaria del jueves 9 de mayo, que modifica el artículo 3° de la Ley N° 3281 de regulación de la devolución o cambio de productos en el marco de las relaciones de consumo.

Los cambios deberán efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas, según determina esa ley. En caso de entrega de ticket de cambio o devolución el mismo deberá hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación unívoca por operación comercial.

En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el de 30 días corridos.

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Actualmente los establecimientos o comercios que vendieron ese bien pueden quedarse con una diferencia de precio y el consumidor que fue a cambiar el bien con el ticket de cambio se ve desprotegido al no contar con el ticket de compra. Estos casos suceden con mayor frecuencia cuando se realizan compras por regalos y el destinatario final, que no es el comprador, cuando va a realizar el cambio no tiene el ticket de compra contando únicamente con el ticket de cambio.

Las empresas de bienes y servicios deberán dar curso a todos los reclamos telefónicos

Otra ley modifica el artículo primero de la Ley Nº 4388 “Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios – Envío Número de Reclamo – Obligatoriedad – Establecimiento”, con el objetivo de incorporar a la ley 4388/12 aquellos casos donde el reclamo se efectúa por vía telefónica a fin de que las empresas prestadoras de bienes y servicios protocolicen y den respuesta a los mismos en cumplimiento a lo dispuesto por la ley 24.240, de Defensa al Consumidor.

Las empresas prestadoras de bienes y servicios deberán dar curso a todas las comunicaciones telefónicas efectuadas por los usuarios. El plazo de espera para acceder a un operador o representante no podrá ser superior a cinco minutos, el cual se computará desde el inicio de la comunicación entre el usuario y la empresa. Asimismo y desde el mismo momento, la prestadora, deberá otorgar al usuario o cliente un número de gestión que el cliente guardará como constancia de dicho llamado. En caso de que la empresa no cuente al momento de efectuarse la comunicación telefónica con operadores disponibles para atender el llamado, deberá establecer el procedimiento adecuado para que el sistema pueda registrar el número telefónico desde el cual proviene el llamado y contactar al usuario dentro de las 24 horas de registrada la comunicación a fin de dar respuesta a la misma.

En caso que el usuario o cliente efectúe un reclamo se fija la obligatoriedad, por parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de enviar por dicha vía, el número de reclamo queja, consulta, gestión administrativa o cualquier denominación que internamente se refieran a los mismos como así también la trascripción del reclamo, queja telefónica o pedido on line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó. En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario comercial.

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El certificado de baja de un servicio deberá ser entregado cuando el consumidor lo solicite

Fue modificado además el artículo 3º de la Ley 2697, que determina el deber de información por parte de los proveedores. Se estableció la obligación de que el certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente.

La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado. Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma.

Si a la fecha de baja, ya se hubieran facturado sumas correspondientes a períodos posteriores -aún no abonados por el usuario-  se deberá realizar la correspondiente nota de crédito automáticamente. La rescisión o baja del servicio es válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considera abusiva cualquier cláusula que supedite el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.

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