Buenos Aires, 19/03/2024, edición Nº 4143
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La Anmat prohibió el uso y la comercialización de una marca de filtros de agua

También prohibió una serie de productos médicos y cosméticos.

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(CABA) La Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y la comercialización de los dispositivos de acondicionamiento de agua de red y filtros para dispensers marca “Hidrolit“.

La prohibición se debe a que la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., encargada de distribuir los productos de General Water Company, no presenta los registros correspondientes.

La firma “no se encuentra inscripta ante Anmat y, por consiguiente, los productos importados y comercializados tampoco poseen registros vigentes”, detallaron desde el ente regulador.

Además, también prohibió una serie de productos médicos y cosméticos. En la disposición 9815-E/2017 el organismo ordenó prohibir 29 productos al comprobar que “se trata de productos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional, que se desconoce quiénes han sido sus elaboradores, que poseen datos no veraces en su rotulado y que por lo tanto no puede garantizarse su calidad y seguridad”.

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También instruyó sumario sanitario a Ramiro Martínez, titular de la firma Poli Make Up Studio & Store, “por presunto incumplimiento de lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98 y la Disposición ANMAT Nº 374/06 (rotulado)”.

Por otra parte, se prohibió “el uso y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados y comercializados por la firma GU-DES de Javier Esteban Machain, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración”. En esta línea, se instruyó sumario sanitario a la empresa “por presunto incumplimiento” de la legislación vigente.

En la Disposición 9819-E/2017 se estableció la prohibición de tres productos “a fin de proteger a eventuales usuarios”, tras constatar que son “ilegítimos (se desconocen sus elaboradores y si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto)”.

Los artículos prohibidos son los siguientes: “XúLu MAQ. COMPACTO, art 148-02, cont. Neto 9 grs., Lab. Elab. 2796, Res. 155/98, Celugama S.A., Industria Argentina; SUETER Alisador Temporario del Cabello – Protector Térmico, Cont. Neto 150 cm3, alisador temporario para todo tipo de cabellos, M.S. y A.S. Res. N° 155/98, Industria Argentina; SPATAGONIA Mascara de arcilla verde – Baño Termal – Cristales de Fango verde, Res. 155/98, Est. Envasador Legajo N° 1736, Industria Argentina, Jabul S.A”.

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Por último, la disposición 9625-E/2017 ordena prohibir “el uso y la distribución en todo el territorio nacional” del producto médico rotulado como: “KIT QUIRÚRGICO ESTERIL / 2 camisolines con puño de algodón / 1 capucha fenestrada / 1 campo quirúrgico / 2 cubre mangueras / 4 Toallas para Higiene Personal / 2 Barbijos de 3 pliegues con elástico / 2 Pares de cubre Calzados / 2 Cofia Plisada Descartable / ESTERILIZADO POR OXIDO DE ETILENO / vencimiento 24 meses desde su elaboración / ANMAT: N° 605 / Disp N°: 1035/06. Industria Argentina”. La medida fue adoptada tras constatar que el artículo no se encuentra inscripto en el Registro de Productores y Productos de la ANMAT. NR

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