Política
Justicia porteña: jornada sobre la “Autonomía y Reforma Judicial”
La Unidad de Implementación y Seguimiento de las Políticas de Transferencia de Competencias del Consejo de la Magistratura de la Ciudad organizó ayer por la tarde, en la Sala de Audiencias de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas, la Jornada “Autonomía y Reforma Judicial: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como superior tribunal de las causas”.
(CABA) El encuentro contó con dos paneles. El primero fue una Conferencia Magistral “Constitución y Autonomía”, a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, Luis Lozano, quien estuvo acompañado por el Presidente de la Unidad de Implementación, Julio De Giovanni y la Presidenta de la Cámara en lo Penal Contravencional y de Faltas, Marta Paz.
El segundo panel, “Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Situación actual y propuestas”, estuvo conformado por el Defensor General Adjunto, Luis Duacastella, los Diputados porteños, María José Lubertino y Jorge Selser y el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez. El moderador fue el ex Juez Nacional, Javier Fernández Moores.
“La jornada ha buscado promover el análisis y el debate de los aspectos relacionados con esta temática e instalarlo en la agenda política de nuestra ciudad”, explicó De Giovanni.
Los expositores debatieron las modificaciones legislativas que resulten necesarias para habilitar la intervención del Tribunal Superior de Justicia en todas las causas que tramitan ante los tribunales ordinarios nacionales y locales con jurisdicción territorial en nuestra Ciudad.
La Ley N° 24.588 impuso limitaciones al ejercicio de las facultades jurisdiccionales que la Constitución Nacional le otorgó al reconocer la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 129. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia carecería de competencia explícita para entender en los recursos contra las resoluciones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones y la Cámara Nacional de Casación Penal que, en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, serían los “Tribunales Superiores de la Causa” cuyas resoluciones podrían habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos previstos por el articulo 14 de
la Ley Nº 48 y artículo 6 de la Ley N° 4055.
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