Buenos Aires, 19/04/2024, edición Nº 4174
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Información General

Iron Mountain: denunciaron otro depósito riesgoso

Fue presentada la denuncia.

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En la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad, en Bartolomé Mitre al 500, hoy el ingeniero e inspector porteño Edgardo Castro -quien viene señalando las deficiencias en el control público- presentó una denuncia sobre otro depósito de esa empresa en La Boca, que está en situación de riesgo (a continuación). Lo acompañaron el diputado porteño Alejandro Bodart (MST-Nueva Izquierda), el secretario general de ATE Capital José Luis Matassa, el directivo de la CTA Capital Sergio García y delegados de ATE.

denuncia iron mountain

Al salir, Castro declaró: “El viernes pasado fui al depósito de Pedro de Mendoza 2147, que aparece en la web de Iron Mountain. Desde afuera registré varias deficiencias básicas, como la toma de incendio destruida, falta de salida de emergencia, cables expuestos, material desprendido de la fachada, todas las cuales implican riesgo. Adentro debe suceder lo mismo. Por eso solicito que la Subsecretaría de Trabajo actúe e inspeccione con profesionales idóneos y, en caso necesario, clausure de inmediato el depósito.”

Bodart agregó: “Estas irregularidades confirman la necesidad de crear una comisión investigadora independiente sobre el incendio de Barracas y Iron Mountain, proyecto que presenté hace dos semanas en la Legislatura. El problema acá es doblemente grave, ya que a la falta de control estatal que pone vidas en riesgo se agrega que cuando los trabajadores de la Subsecretaría denuncian los funcionarios macristas los persiguen. Además, los gobiernos porteño y nacional deberían suspender sus contratos con esta empresa.”

DENUNCIA PRESENTADA

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AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE TRABAJO

Cdor Ezequiel SABOR

S                /              D

 

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Me dirijo a usted en mi carácter de Inspector del Trabajo de Higiene y Seguridad de la Dirección General de Protección del Trabajo, a los efectos de denunciar y solicitar su urgente intervención en el establecimiento sito en Avda. Pedro de Mendoza 2147 de la C.A.B.A. y los numerales siguientes hasta la calle Alfredo Palacios, que corresponderían al mismo galpón, por incumplimientos normativos, que seguidamente detallo, que se visualizan desde el exterior del establecimiento lo que hace presumir importantes irregularidades en el interior que ameritaría su inmediata clausura:

1.- Falta identificación del establecimiento y número de habilitación expuesto en el exterior, conforme a normativa.

2.- Falta de salidas de emergencia.

3.- Falta de toma de agua de bomberos en el exterior, dado que la que se observa se encuentra está deteriorada, expuesta sin sus componentes y sin carga de fluido.

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4.- Irregular acometida del cableado eléctrico exterior que ingresa por vía aérea y que en el lateral de la calle Alfredo Palacios se encuentra por más de 100 metros de longitud sobre la pared del establecimiento.

5.- Falta de señalización lumínica y sonora en los portones de acceso.

6.- Falta de señalización de seguridad.

7.- Estado precario de la fachada con desprendimiento de material, que implica un grave riesgo para los transeúntes.

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8. De las características edilicias observadas se puede presumir que la estructura tiene las mismas características del galpón siniestrado en la calle Azara 1.245 de la CABA.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos ocurridos recientemente donde perdieron la vida 10 servidores públicos, es que le solicito proceda en forma inmediata a realizar una inspección de higiene y seguridad en dicho establecimiento con personal de planta permanente, dado que como usted está en conocimiento, por fallo judicial el acto inspectivo lo debe realizar personal que cumpla con la Resolución 81 de la OIT, caso contrario dicha actuación seria nula de nulidad absoluta.

Asimismo, el personal que intervenga debe poseer título habilitante y formación específica en la materia, y en este caso en particular sobre condiciones de riesgos de incendio, no estando habilitados técnicos o idóneos habilitados para esta tarea.

Que se tenga especial atención en lo que respecta a:

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v  Al art. 4, inc. a y b) de Ley 19.587,

v  Al art. 7 en todos sus inciso de la Ley 19.587,

v  Al art. 8 inc. a) de la Ley 19.587,

v  Las características constructivas de acuerdo al Art. 42 del Decreto 351/79,

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v  Al Título V, Capítulo 14, Anexo 6 del Decreto 351/79,

v  Capítulo 18 Anexo 7 del Decreto 351/79.

 

Además solicite:

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a)    La inmediata intervención de las otras aéreas de control, como ser la Agencia Gubernamental de Control y los organismo de habilitación, de obras y todo otro organismo que tenga injerencia en el tema, para verifiquen las condiciones del establecimiento conforme a norma.

b)    La intervención del organismo competente para que proceda al vallado de la vereda en los lugares donde existen desprendimientos en la fechada.

c)    Solicite la intervención de la compañía de suministro eléctrico a los fines que verifique las condiciones del cableado eléctrico y su adecuación a la norma

d)    Solicite la intervención de la compañía de suministro de gas a los fines que verifique las condiciones de dicha instalación.

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En caso de verificarse una falencia grave proceda a la inmediata clausura conforme al art. 3 inc. g de la Ley 265/99 CABA.

De producirse obstrucción a la acción inspectiva, además de aplicar el art. 20 de la Ley 265/99, le solicito que requiera una guardia de la Policía Federal mientras se tramite la orden de allanamiento correspondiente y que se guarden especialmente la información fílmica que toma la cámara de seguridad del gobierno de la ciudad en ese lugar a los fines de evitar cualquier acción irregular.

 

Sin más saludo a usted atentamente.

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