Buenos Aires, 29/03/2024, edición Nº 4153
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Fue un adelanto de PBA: el ballottage en vacaciones de invierno

La Nación publicó hoy una nota sobre el tema cuando Parabuenosaires.com lo impuso hace quince días.

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(CABA) A fines de esta semana, un alto porcentaje de porteños comenzarán sus vacaciones de invierno, apenas unos días antes de que se realice el ballottage del domingo para elegir al nuevo jefe de la Ciudad, hecho que Parabuenosaires.com ya había publicado hace 15 días.

¿Quiénes están exentos de votar? La Nación da algunos consejos, recomendaciones y trámites para los ciudadanos y familias que se encuentren en esa situación:

Votar es obligatorio para todos los argentinos que estén empadronados en la Ciudad de Buenos Aires y tengan más de 18 años o los cumplan hasta el 25 de octubre, y optativo para mayores de 70 años y quienes tengan 16 años o los cumplan hasta el 5 de julio inclusive, si están empadronados.
Los extranjeros residentes en la Ciudad sólo podrán votar si están inscriptos en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros, antes del 6 de enero de este año.

• ¿Quiénes están exentos de votar?
Los que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, y los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor. Todos tienen un plazo de 60 días para justificar en la Justicia su ausencia.

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• ¿Qué pasa si no estoy exento de votar y no voto?
Aquellos que no voten sin justificación, pueden recibir multas de $ 50 a $ 500. Además, la ley prevé que queden imposibilitados para realizar trámites públicos durante un año y ocupen cargos públicos por tres años.

Las multas son acumulables con las que hayan podido ser impuestas en las PASO y en las primarias.

• ¿Cómo es el trámite?
El día de la elección hay que acudir hasta la comisaría más cercana y pedir un certificado de distancia. Posteriormente, hay 60 días corridos a la elección para presentar el certificado en la sede del Tribunal Superior de Justicia, ubicado en Cerrito 760, en el horario de 9.30 a 15.30.

Dicho trámite no es de carácter personal, por lo que puede presentarse otra persona con el DNI y el certificado del ausente. Una vez realizado el trámite, la persona deja de figurar en los padrones de infractores a la ley.

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• ¿Qué ocurre si estoy a más de 500 kilómetros?
Estás eximido de la obligación de votar, pero se debe acreditar esa distancia ante autoridad judicial más próxima. Esta acción es personal y debe hacerse con el DNI. Se puede hacer en las comisarías.

• ¿Qué pasa si estoy a menos de 500 kilómetros pero estoy lejos?
Hay obligación de votar y no hay posibilidades de ser eximido por razones de distancia, pero sí por las exenciones previstas por trabajo, enfermedad o edad.

El padrón electoral
Se puede consultar el padrón en www.dondevotociudad.gob.ar ingresando el número de DNI. También puede consultarse telefónicamente a través de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, al0810-3333-6767, de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas.

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