Buenos Aires, 19/04/2024, edición Nº 4174
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Transporte

El sistema tarifario vigente para el boleto de subte sigue tal cual hoy

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Luego del último aumento, la Justicia ordenó a la Ciudad que “adecúe” la tarifa, pero ahora la Cámara de Apelaciones ratificó su actual valor,

subte
(CABA) La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario ratificó el sistema tarifario del subte y determinó a SBASE (Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado) como único organismo con la potestad para establecerlo. De esta forma, se rechazó la resolución dictada por la señora jueza de grado Elena Amanda Liberatori de fecha 17 de marzo de 2014.

“Sería deseable que el mismo énfasis que las autoridades ponen en analizar la relación entre tarifas e ingresos de los usuarios, se aplicara al análisis de los costos e ingresos directos e indirectos del concesionario”, detallaba en ese momento el fallo ahora rechazado de la jueza en lo Contencioso Administrativo.

El reciente fallo afirmó que la revisión de la tarifa del subte es materia propia del poder administrador (SBASE) y aclaró que el Poder Judicial debe ceñirse “al control del procedimiento seguido y de las bases constitucionales y normativas que deben ser tenidas en cuenta para la fijación de tarifas y precios”.

Subrayó asimismo que el límite de la actuación judicial se sustenta en el principio de la división de poderes, que resultaría violado si los jueces hicieran lo que la Administración debe hacer. Tal como lo establece la Ley 4.472, en sus artículos 13 inciso 9 y 38 inciso 16, fijar y aplicar tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social es función y competencia específica de SBASE.

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En relación a lo manifestado por la magistrada sobre la supuesta inequidad del sistema tarifario propuesto, la Cámara advirtió también que no es inequitativo ni desigual en tanto “obedece a una pauta objetiva producto de una política tarifaria, la cual puede tener múltiples proyecciones y finalidad”.

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