Buenos Aires, 19/04/2024, edición Nº 4174
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Opinion

La sub-ejecución presupuestaria

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Darío Germán Spada  indicó que se favorece a los negociados “detrás de las tomas de terrenos fiscales”.

villa ciudad de buenos aires

(CABA) Darío Germán Spada  es Abogado (UBA) y especialista en Derecho Administrativo UAI y en Gobierno y Políticas Públicas IUIOG – Universidad Menéndez Pelayo (Santander, España). También es Director del Instituto de Derecho Político del Colegio de Abogados de San Isidro, aparte de integrar el Frente Renovador en el distrito de la Capital Federal.

Al respecto de la sub-ejecución presupuestaria de los programas de vivienda y urbanización, aseguró que esta situación “favorece los negociados detrás de las tomas de terrenos fiscales”.

“Las villas de emergencia son escenario de una sistemática violación de los derechos constitucionales por una realidad desbordante: el abandono al que los Gobiernos someten a sus habitantes.

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La primera y más contundente evidencia de ello se en encuentra en su hábitat urbano, el ambiente, que genera mayor inequidad social y exclusión. El hábitat en el que interactúa la población es determinante de su calidad de vida. Así, un rápido diagnóstico del ambiente tiene en cuenta la falta de recursos de saneamiento: agua de red, cloacas y recolección de residuos; tres servicios fundamentales para evitar la propagación de enfermedades infectocontagiosas.

Por su parte, las villas de la ciudad de Buenos Aires son las áreas de mayor crecimiento poblacional en la última década: su población se incrementó más de un 50%. Constituyen una forma de hábitat urbano que surgió en la década de 1930, y se expandió considerablemente desde mediados del siglo XX, con la industrialización y urbanización acelerada de la ciudad. Su crecimiento se detuvo durante los gobiernos de facto. Y ya luego de los ´80, con la recuperación de la democracia, el fenómeno se reactivó con celeridad y sufrió un crecimiento exponencial tras la crisis de 2001.

Desde la perspectiva urbanística, se caracterizan por una laberíntica trama circulatoria producto de la falta de planificación en la agregación de casas y del máximo aprovechamiento del suelo, reduciendo los espacios comunes. La trama “de pasillos” dificulta el acceso a todo aquel no residente e impide el ingreso de ambulancias, bomberos y patrulleros. También se caracterizan por sus deficitarias condiciones habitacionales y falta de servicios básicos.

Paradójicamente la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires recepta y protege los derechos cuyo avasallamiento se encuentra se encuentra ampliamente acreditado. Así, por empezar, su artículo 20 introduce el concepto de “salud integral” y garantiza su derecho. Dicha protección reconoce un concepto amplio de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. Por su parte, a través de su artículo 26 la Constitución acoge el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, y mediante el 31 protege el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado.

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Para hacer efectivas dichas garantías los dos principales organismos porteños responsables de las políticas de vivienda y urbanización de las villas de la ciudad ejecutaron, en lo que va del año, un muy bajo porcentual de su presupuesto asignado. Así pues, la Secretaría de Hábitat e Inclusión gastó hasta la fecha aproximadamente un 8% de dicho presupuesto, mientras que el Instituto de la Vivienda de la Ciudad ejecutó alrededor del 17%. Pero lo peor de ésta lamentable sub-ejecución presupuestaria es que la mayor parte de los gastos realizados hasta el momento corresponden al pago de sueldos y gastos administrativos y no a inversiones en materia habitacional.

Lamentablemente, si bien el Presupuesto expresa el compromiso de un Gobierno en la provisión de bienes y servicios públicos y en el sostenimiento de determinadas políticas públicas que implican la generación de gastos, la sub-ejecución presupuestaria, lejos de demostrar austeridad evidencia desinterés y falta de responsabilidad en su consecución.

Además, la sub-ejecución presupuestaria de los programas habitacionales se presta al mantenimiento de un juego perverso en el que por un lado están los más necesitados, capaces de pagar hasta lo que no tienen para adquirir aunque mas no sea de manera irregular un pequeño lote dentro de un terreno fiscal, y por el otro se encuentra algún inescrupuloso funcionario o puntero político, habilitado con fines electoralistas que mediante maniobras políticamente dirigidas atrae gente desde las provincias y desde los países vecinos para ocupar asentamientos ilegítimos emplazados en terrenos fiscales con falsas promesa habitacionales, descubriendo en el medio de ésta farsa un millonario negocio inmobiliario. Estas cuestiones son objeto de investigación en dos causas judiciales; una abierta por la justicia porteña cuya instrucción se encuentra a cargo del fiscal general Dr. Martín Ocampo y otra, en la justicia federal, a cargo de la jueza María Servini de Cubría, en la que se investiga la eventual comisión de los delitos de asociación ilícita, fraude y estafa a la administración pública.

Lo cierto es que la urbanización permitiría el mejoramiento de las viviendas existentes y la construcción de otras nuevas; la provisión de instalaciones definitivas de agua potable, cloacas, luz, gas y telefonía; la transformación del espacio público con apertura de calles, plazas y parques; además de la refacción y construcción de nuevo equipamiento comunitario (iglesias, comedores, escuelas, bibliotecas, centros de salud y de deportes). Su implementación transformaría las villas en barrios, constituyéndolos en territorios más dignos e inclusivos, ya que la estructuración actual del ambiente en el que interactúa su población genera mayor inequidad social y exclusión. El hábitat urbano es determinante de su calidad de vida. Y aquí yacen muchas de las causas de la gran ola de inseguridad que sufre habitualmente nuestra sociedad en el último tiempo. Pues tiene lugar el fenómeno conocido como modelo de las dos ciudades, en el que la rica excluye a la pobre. Indudablemente la urbanización de las villas es una política pública de las denominadas inclusivas, pues entre sus efectos generaría una notable reducción de la marginalidad al conferirle al habitante de la villa la calidad de vecino de un barrio y así permitir que éste desarrolle un vínculo de mayor cuidado y compromiso con su lugar, su barrio, primer paso en todo proceso de inclusión social y de construcción ciudadana. En efecto, al reducir la marginalidad a través de la implementación de políticas inclusivas, será posible con el tiempo cerrar la fractura social. Lo cierto es que hoy, en un país donde todavía persiste cierto imaginario ligado al ascenso social, la realidad devuelve un revés intolerable; el aniquilamiento de la expectativa de movilidad social, en cuyo contexto es casi natural que algo de violencia -al menos simbólica- se genere en la vida de una persona que constata que ni ella ni sus hijos ni los hijos de sus hijos podrán salir de la miseria. El desafío es interrumpir el ciclo de reproducción intergeneracional de la pobreza. Sin dudas ello, mejorará las condiciones de vida en los sectores más postergados, y además facilitará el control de la violencia en los mismos, y así, en pos de una mejora en los índices de seguridad, redundará en una mejor calidad de vida para toda la comunidad.

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A la luz de la realidad fáctica y jurídica que rodea el tema de la usurpación de tierras fiscales con fines de establecer asentamientos, cabe señalar que en un contexto de crisis habitacional generalizada, una alternativa para evitar las estafas y los negociados inmobiliarios de ciertos punteros políticos sería reglamentar la venta de terrenos fiscales, definiendo a los beneficiarios e imponiendo tiempos de edificación, y, para desalentar fines comerciales, prohibir la transferencia de derechos de adjudicación. Así, el proceso de regularización dominial debe iniciar con la adjudicación, que debería realizarse mediante un sistema de preferencias que tenga en cuenta mayores prioridades para el otorgamiento a los argentinos nativos, así como también a los nativos de la ciudad o provincia de la que se trate y además que tenga en cuenta la antigüedad de residencia comprobada en el asentamiento. Asimismo debería reglamentarse claramente quienes se encuentren excluidos para ser considerados como adjudicatarios, por ejemplo a ocupantes reincidentes de tierras fiscales, y a quienes ya hayan sido declarados adjudicatarios o hayan cedido sus derechos. La exclusión debería regir también para integrantes del personal político de la Administración, por obvias razones de transparencia.

Por último, cabe resaltar que las usurpaciones de tierras fiscales, con fines de instalación de ilegítimos asentamientos habitacionales es un delito que llevan a cabo ciertos punteros, dirigidos políticamente con intereses electoralistas, pero en los hechos se ha vuelto un negocio inmobiliario millonario, que tiene como rehenes a los más desprotegidos, quienes terminan siendo criminalizados por un delito del que claramente resultan víctimas. La artimaña es perversa y su evidencia radica en la deliberada sub-ejecución presupuestaria de los programas de integración, transformación y urbanización de las villas”.

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