Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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Demolerán parte del Teatro La Ribera para ponerlo en valor

Más accesibilidad.

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Lo avaló el Director General De Interpretación Urbanística.

teatro de la ribera

(CABA) “Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el proyecto de “Puesta en Valor, Modificación con Demolición Parcial” (…) para el Teatro de la Ribera sito en la Avenida Pedro de Mendoza Nº 1.821/25/29 el proyecto de puesta en valor, modificación con demolición parcial para el Teatro de la Ribera”, reza el primer artículo de la Disposición 2047 (hecha el 11 de noviembre y aparecida en el Boletín Oficial del día 19), que lleva la firma del Director General De Interpretación Urbanística (Ministerio de Desarrollo Urbano).

Según los considerandos, esta modificación es para la “creación de un espacio arquitectónicamente viable para la futura escuela técnica de oficios teatrales que tendrá su sede en el Teatro de la Ribera, integrante del Complejo Teatral de Buenos Aires –CTBA”.

También se apunta a la “realización de obras de construcción, refuerzo estructural, remodelación, puesta en valor y adaptación necesarias tanto para adecuar el espacio para la futura escuela técnica, como para mejorar las condiciones de los espacios actualmente dedicados a la formación artística en el lugar”.

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Otro tanto es para “brindar accesibilidad al Teatro de la Ribera a personas con discapacidad, según la normativa vigente” y para la “puesta en valor del edificio cedido por el pintor Benito Quinquela Martín en el año 1971”.

En relación a lo previsto por la normativa vigente, la presente propuesta encuadraría en lo dispuesto por el Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, para el Nivel de Protección Estructural en lo establecido para los Grados de Intervención 2, donde se indica “… Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológico – formales y estructurales de los mismos. Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc…””, se ahonda en la normativa vigente.

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