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Cómo defenderte cuando no te dejan entrar al cine con alimentos comprados afuera
Desde Defensa del Consumidor expusieron por qué no te pueden impedir entrar con productos adquiridos fuera del complejo.
(CABA) Todos hemos visto ese cartel en los pasillos de cines y teatros que prohíben el ingreso a la sala con comida y bebida que no haya sido comprada en el establecimiento, pero lo cierto es que la negativa es ilegal y en esta nota te explicamos cómo defenderte.
“Limitar la libertad de elección de los consumidores es una práctica contraria a nuestro marco legal que resulta abusiva”, explicó Vilma Bouza, titular de Defensa al Consumidor de la Ciudad. En ese sentido explicó que comprar bebidas o complejo del cine “siempre debe ser una opción viable para un consumidor, tanto por su preferencia de marca, precio y/o hasta por razones salubridad en el caso de quienes son celíacos”.
En ese sentido, el artículo 8 bis de la ley de Defensa al Consumidor establece la obligación por parte de los negocios de brindar un trato digno a los consumidores, lo que contraviene prohibir la compra de alimentos y bebidas fuera del establecimiento.
A su vez, el nuevo Código Civil y Comercial –vigente desde agosto de 2015- define en su artículo 1.099, que “están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”.
En este marco legal, se define como abusiva la cláusula impuesta en el cartel que exhiben los complejos de cines por la que se impone la prohibición. De confirmarse la instrucción, los establecimientos podrían ser sancionados con multas de hasta 5 millones de pesos.
Entonces, ante la negativa de ingresar con la compra realizada fuera del complejo, se debe pedir el libro de quejas, que es obligatorio que tengan.
Luego se puede seguir la denuncia a través de la aplicación gratuita para celulares BA 147, que permite subir fotos de las situaciones de infracción y solicitar una inspección que se realiza en un plazo de 72 horas. Estos reportes se pueden realizar también a través de la línea de atención 147.
Por su parte, Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires recibe las denuncias en forma personal a través de las oficinas que funcionan en las Sedes Comunales. NR
Fuente consultada: minutouno
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