Buenos Aires, 29/03/2024, edición Nº 4153
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Economía

Cómo será la ART para empleadas de casas particulares

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El contador Guillermo LoCane  explicó cómo será de ahora en adelante la relación laboral que empieza en noviembre.

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(CABA) Como se recordará la Ley Nº 26.844 instauró el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar.

En el artículo 74° de dicha ley, se estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito fueran incorporados al régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART),  en el modo y condiciones que fueran establecidos por la reglamentación para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.

Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), reglamentó el sistema, mediante la resolución 2224/14, publicada en el Boletín Oficial.

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De esta manera, la SRT aprobó el contenido de los contratos de afiliación de empleadores de casas particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la SRT y las aseguradoras de riesgos del trabajo, traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, entre otros.

Asimismo, estableció el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistemade Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una ART determinada. El proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la ley 26844 y su decreto reglamentario se ajustará a lo establecido por las resoluciones (SRT) 463/2009 y 741/2010, y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables alrégimen instituido por dicha ley.

La disposición entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014. Los costos ya se pueden empezar a consultar a los productores de seguros.

 

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