Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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Boletín Oficial: apareció la ley de centros culturales

En la publicación de este miércoles figura la Ley N° 5240, que se votó en la última sesión de 2014.

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(CABA) Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial porteño la Ley N° 5240, la de centros culturales que se votó en la última sesión de 2014, en carácter de extraordinaria, con la presencia de miles de artistas al frente de Perú 160.

En su artículo primero la norma reza: “Denomínase “Centro Cultural” al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento”.

Se aclara en el texto también que “la actividad de baile no podrá ser la actividad principal de los Centros Culturales”. Al mismo tiempo se refiere a “clasificación según capacidad”.

“Los Centros Culturales deberán solicitar inscripción en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la reemplace, mediante la presentación del formulario que se acompaña como Anexo 1 a la presente Ley”, detallan.

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