Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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Opinion

ART y Empleo Doméstico

Escribe Guillermo Gambera

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Escriben Juan Lucano (Lic. En Relaciones del Trabajo) – Guillermo Gambera (Contador Público) (*)

Quienes empleen personal de servicio doméstico están obligados a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Esta obligatoriedad fue materia pendiente durante muchísimos años, ya que si bien la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) del año 1996 incluía a este colectivo de trabajadores, era necesario que la autoridad de aplicación dictara la normativa específica.

Finalmente durante el año 2014 y con la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, quedaron obligatoriamente incluidos.

Para aquellas personas que no fueron empleadoras, a veces los trámites relacionados con estas cuestiones pueden resultar engorrosos o confusos, por eso vamos a realizar un breve resumen con puntos salientes.

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¿Qué cubre la ART?
La ART va a cubrir aquellos accidentes o enfermedades ocasionadas por el hecho o en ocasión del trabajo, inclusive aquellas que se produzcan en el trayecto del hogar hasta el lugar del trabajo y viceversa.

¿Quién debe contratar la ART?
La ART debe ser contratada por el dador de trabajo (empleador). El trámite es muy sencillo, ya que se debe elegir alguna de las Aseguradoras autorizadas a operar y suscribir una solicitud de afiliación. Es importante señalar que para dicho trámite es necesario acreditar la personería, por lo que bastará con presentar el DNI actualizado al momento de firmar. Aquellas personas que tengan un apoderado, deberán indefectiblemente presentar copia del poder, y acreditar la personería del apoderado.

¿Cómo y cuánto se debe pagar?

El pago correspondiente a la ART se abona mensualmente con los aportes y contribuciones, las alícuotas son fijas, y están estipuladas de acuerdo a la cantidad de horas semanales que tenga el trabajador. Hay tres franjas. Menos de 12 hs semanales abonan $130, entre 12 y menos de 16 hs abonan $165 y más de 16 hs semanales abonan $230. Estos valores son por trabajador y son similares para todas las aseguradoras.

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¿Es verdad que si no elijo una ART me sortean una?
Si. Aquellos empleadores de servicio doméstico que no hayan contratado una ART, estén inscriptos en el Registro Especial y efectúen pagos serán asignados de oficio por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. No obstante lo recomendable es contratar una ART voluntariamente, ya que muchas veces los empleadores omiten algún paso registral y no son sorteados, situación de la que se percatan cuando el trabajador se accidenta y necesito acudir a la aseguradora.

Algunas consideraciones finales. La contratación de una ART es obligatoria y no puede ser reemplazada por otro tipo de seguro. Cualquiera sea el que se contrate será complementario, pero bajo ninguna circunstancia reemplazará la cobertura de una ART. Los empleadores que no contraten una ART serán responsables ante sus trabajadores de las prestaciones médicas y dinerarias que resulten derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para consultas pueden hacerlo por mail a as_contable@outlook.com.ar

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